Resolución Exenta N° 14 de 2022

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Documento
Resolución Exenta N° 14 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-02-2022
Materia
Escala de tasas de impuesto a la renta para minería artesanal sobre oro y plata según precio internacional
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 23; Ley de la Renta (DL 824), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Establecer escalas de tasas del impuesto a la renta para minería artesanal de oro y plata, aplicables al artículo 23 (impuesto único sustitutivo) y artículo 34 N° 2 letra c) (presunción de renta líquida), actualizadas según variación del IPC estadounidense de 7,0% durante 2021.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Santiago, 10 de febrero de 2022 Oficina de Gestión Normativa 203895.2022 --- - Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974. - Los artículos 1° y 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Los artículos 23, inciso tercero, y 34, N° 2, letra c), inciso cuarto, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974. - Lo informado por el Banco Central de Chile mediante Oficio N° 37, del 17 de enero de 2022. - Lo informado por el Ministerio de Minería mediante Oficio Ord. N° 95, del 31 de enero de 2022. --- PRIMERO. Que el artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece un impuesto único y sustitutivo de todos los impuestos de dicha ley para los pequeños mineros artesanales, por las rentas provenientes de su actividad minera, que se aplica en relación a una escala de tasas conformada en base al precio internacional del cobre. SEGUNDO. Que, por otra parte, la letra c) del N° 2 del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta presume de derecho la renta líquida imponible de Primera Categoría, determinada de acuerdo a una escala de tasas conformada en base al precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo, para los contribuyentes cuya actividad sea la minería. TERCERO. Que, mediante el Decreto N° 18, del 28 de enero de 2022, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 9 de febrero del mismo año, se reactualizaron las escalas de tasas a que se refieren los artículos 23 y 34, N° 2, letra c), ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta. CUARTO. Que las disposiciones legales anteriormente citadas establecen que el Servicio de Impuestos Internos, previo informe del Ministerio de Minería, debe determinar la equivalencia que corresponda respecto del precio internacional del oro y la plata, a fin de hacer aplicables las escalas mencionadas a las ventas de dichos minerales y a las combinaciones de esos minerales con cobre. QUINTO. Que, habiendo informado el Ministerio de Minería mediante Oficio Ord. N° 95, del 31 de enero de 2022, que corresponde aplicar la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de América durante el año 2021 a las escalas de tramos de oro y plata establecidas en dicho año, variación que de acuerdo a lo informado por el Banco Central de Chile mediante Oficio N° 37, del 17 de enero de 2022, fue de un 7,0%. --- PRIMERO. Escalas para el artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta Establécense para los efectos de aplicar el impuesto del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las siguientes escalas aplicables sobre el valor neto de las ventas de minerales de oro y plata y a la combinación de esos minerales con cobre: a) Respecto del oro | Precio Internacional (Onza Troy) | Tasa | | --- | --- | | No excede USD 963,88 | 1% | | Excede USD 963,88 y no sobrepasa USD 1.542,11 | 2% | | Excede USD 1.542,11 | 4% | b) Respecto de la plata | Precio Internacional (Kilógramo) | Tasa | | --- | --- | | No excede USD 885,33 | 1% | | Excede USD 885,33 y no sobrepasa USD 1.416,55 | 2% | | Excede USD 1.416,55 | 4% | SEGUNDO. Escalas para el artículo 34, N° 2, letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta Establécense para los efectos de la presunción de derecho de la renta líquida imponible de la actividad minera a que se refiere la letra c) del N° 2 del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las siguientes escalas aplicables a las ventas netas anuales de minerales de oro y plata y a la combinación de estos con cobre: a) Respecto del oro | Precio Promedio (Onza Troy) | Tasa | | --- | --- | | No excede USD 771,07 | 4% | | Excede USD 771,07 y no sobrepasa USD 963,88 | 6% | | Excede USD 963,88 y no sobrepasa USD 1.253,01 | 10% | | Excede USD 1.253,01 y no so

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