Resolución Exenta N° 140 de 2023

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Documento
Resolución Exenta N° 140 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-12-2023
Materia
Exención de timbraje de pagarés para Porsche Volkswagen Servicios Financieros Chile SpA
Normas citadas
DFL7, art. 1; DL3475, art. 1; DL3475, art. 17; DL3475, art. 18; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se exime a PORSCHE VOLKSWAGEN SERVICIOS FINANCIEROS CHILE SPA de la obligación de realizar timbraje de cuño o presión de pagarés, reemplazándolo por autorización de folios mediante plataforma computacional y presentación de Declaración Jurada Nº 3230. El contribuyente debe habilitar acceso web para fiscalización del SII y mantener registros por 6 años.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Asistencia al Contribuyente / Departamento Ciclo de Vida Fecha: 13 de diciembre de 2023 Materia: Exención de timbraje de pagarés para PORSCHE VOLKSWAGEN SERVICIOS FINANCIEROS CHILE SPA --- Las facultades contempladas en: - Artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 7 del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 15 de octubre de 1980. - Artículo 6º, letra A), números 1 y 3 del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. Nº 830 de 1974. - Artículos 1º (número 3), 17 (inciso 2º) y 18 del Decreto Ley Nº 3.475 de 1980, sobre Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas. Petición Administrativa Folio Nº 77323143502 Ingresada: 26 de mayo de 2022 Presentada por don Michael Heiss, RUT Nº 27.651.760-0, y doña Camila Hurtado, RUT Nº 16.978.044-7, en representación del contribuyente PORSCHE VOLKSWAGEN SERVICIOS FINANCIEROS CHILE SPA, RUT Nº 76.380.994-3 (en adelante, PVWSF). Solicitud: Autorización para reemplazar el timbraje de cuño o presión establecido en el inciso 2º del artículo 17 del D.L. Nº 3.475 de 1980 por la autorización de folios a través de la presentación de la Declaración Jurada Nº 3230 "Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros", para la correspondiente emisión de pagarés señalados en el artículo 1º, número 3 de la misma ley. --- PRIMERO: Que el contribuyente PORSCHE VOLKSWAGEN SERVICIOS FINANCIEROS CHILE SPA, RUT Nº 76.380.994-3, solicitó en su presentación la exención de realizar el timbraje de pagarés que establece el inciso 2º del artículo 17 del D.L. Nº 3.475 de 1980, reemplazando este por la autorización de folios para la emisión de pagarés. SEGUNDO: Que, en conformidad al artículo 17, inciso 2º del D.L. Nº 3.475 de 1980 y la Circular Nº 72 de 8 de octubre de 1980, para efectos de controlar el pago del impuesto, las letras de cambio y demás documentos señalados en el número 3 del artículo 1º que emitan los contribuyentes a que se refiere el número 2 del artículo 15º, deberán: - Numerarse correlativamente - Timbrarse - Registrarse en el Servicio de Impuestos Internos Sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos que determine el Director del citado Servicio. TERCERO: Que este Servicio, mediante Resolución Exenta SII Nº 2 de enero de 2005 y Resolución Exenta SII Nº 140 de noviembre de 2006, estableció que los contribuyentes que hubieren recargado el Impuesto de Timbres y Estampillas deberán presentar el "Auxiliar de Registro de Timbres y Estampillas" por medio de la Declaración Jurada Nº 3324. CUARTO: Que, conforme al inciso final del artículo 18 del D.L. Nº 3.475 de 1980, el Director está facultado para suprimir requisitos cuando ellos dificulten la modalidad normal de operar de los contribuyentes, y sustituirlos por otros que resguarden debidamente el interés fiscal. QUINTO: Que es necesario facilitar el cumplimiento tributario, incorporando los medios tecnológicos que se encuentran disponibles en la actualidad. --- PRIMERO: EXÍMASE al contribuyente PORSCHE VOLKSWAGEN SERVICIOS FINANCIEROS CHILE SPA, RUT Nº 76.380.994-3 (en adelante, PVWSF), de la obligación de realizar el timbraje de pagarés que establece el inciso segundo del artículo 17 del D.L. Nº 3.475 de 1980 (Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas). El timbraje de cuño o presión será reemplazado por la autorización de folios para la emisión de pagarés desde plataformas computacionales, sujetándose el contribuyente al cumplimiento de los requisitos que se establecen en la presente Resolución, a fin de resguardar debidamente el interés fiscal. El contribuyente deberá presentar la Declaración Jurada Nº 3230, denominada "Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros", donde informará en forma previa a su emisión los folios asignados a los pagarés que serán emitidos. Modalidades de presentación: - Directamente en las Oficinas del Servicio de Impuestos Internos competente según su

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