Resolución Exenta N° 140 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 140 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-10-2026
Materia
Deniega acceso a la siguiente institución a la interfaz de programación de aplicaciones (api) inicio de actividades
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE OFICINA OPERACIONES DE ASISTENCIA GE00396382 DENIEGA ACCESO A LA SIGUIENTE INSTITUCIÓN A LA INTERFAZ DE PROGRAMACIÓN DE APLICACIONES (API) INICIO DE ACTIVIDADES Santiago, RESOLUCIÓN EX. SII Nº VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6° letra A) N° 3, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° , del D.L. N° 830, de 1974; la Ley N°21.713, en la Resolución Ex. SII N° 117, del 10.09.2025, que establece los requisitos y procedimiento que deben cumplir las instituciones que requieran tener acceso a la API Inicio de Actividades; y la presentación efectuada por MIBO SPA, RUT N° 77.169.428 - 4, por medio de la que solicita acceso a la API Inicio de Actividades. CONSIDERANDO: 1° Que, conforme lo dispuesto en los arts. 1° y 6° letra A N°1 del Código Tributario, en adelante también “CT”, en relación con los arts. 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L N° 7, de 1980 del Ministerio de Hacienda, corresponde al Servicio de Impuestos Internos, en adelante el “Servicio”, la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en q ue tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente; debiendo, en lo no previsto por dicho Código y demás leyes tributarias, aplicarse las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales. 2° Que, de conformidad al mismo cuerpo normativo y al Código Tributario, corresponde al Director interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. 3° Que, el artículo 68 del CT establece que las personas que inicien negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la primera y segunda categorías a que se refieren los números 1° letra a), 3°, 4° y 5° del artículo 20, contribuyentes del artí culo 34 que sean propietarios o usufructuarios y exploten bienes raíces agrícolas, 42 N° 2 y 48, todos los anteriores de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deben presentar al Servicio, dentro de los dos meses siguientes a aquél en que comiencen sus actividades, una declaración jurada sobre dicha iniciación. 4° Que, de acuerdo con el inciso duodécimo del mencionado artículo 68 del Código Tributario, las siguientes entidades se encontrarán obligadas a exigir la acreditación de haber efectuado ante el Servicio el trámite de inicio de actividades descrito en el inciso primero de dicho artículo, respecto de las personas o contribuyentes que a continuación se señalan, a menos que éstos acrediten que existe una autorización expresa que los libere de esta obligación: a) Todos los órganos de la administración del Estado, gobiernos regionales y municipalidades respecto de las personas que requieran una autorización para desarrollar una actividad económica o que dicha autorización sea parte de los requisitos a cumplir para ser autorizado a desarrollar una actividad económica habitual. b) Los administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico, respecto de quienes contraten sus servicios a efectos de desarrollar una actividad económica. Se podrán eximir de esta obligación cuando la persona o contribuyente declare que su actividad no está sujeta a la obligación de inicio de actividades. Los administradores, operadores y proveedores deberán también exigir que las personas o entidades que contraten sus servicios acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en la forma y plazo que determine el Servicio por resolución. Este último certificado podrá o btenerse a través del sitio personal del contribuyente. Los administradores, operadores y proveedores señalados en este literal, deberán informar al Servicio de forma anual, en la forma y plazo que establezca el Servicio por resolución, las personas y enti dades que le hubieren declarado que no requieren

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