Resolución Exenta N° 141 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 141 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-12-2019
Materia
Cambio de sujeto de derecho del IVA en ventas de ganado vivo. Deja sin efecto Resolución Exenta N° 3.721 de 2000
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley del IVA (DL 825), art. 10; Ley del IVA (DL 825), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 21; Ley del IVA (DL 825), art. 3; Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Dispone cambio parcial de sujeto de derecho del IVA en ventas de ganado vivo, trasladando la obligación tributaria desde el vendedor a Ferias de Ganado, Corredores de Ganado, Mataderos, Plantas Faenadoras, Industriales de la carne y Comerciantes de ganado que cumplan requisitos específicos. Deroga la Resolución Exenta N° 3.721 de 2000 y establece nuevas reglas de documentación y registro para estas operaciones.
Santiago, 26 de diciembre de 2019 --- Tribunal: Servicio de Impuestos Internos Carátula: Dispone cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de ganado vivo. Deja sin efecto Resolución Exenta N° 3.721, de 28 de julio de 2000. --- - La facultad del artículo 6°, letra A, N° 1 del Código Tributario - Lo dispuesto en el artículo 3°, inciso tercero y artículos 20, 21, 54 y 56 del D.L. Nº 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios - Lo dispuesto en los artículos 14, 16, 22, 73 y 81 del D.S. de Hacienda Nº 55, de 1977, Reglamento del D.L. N° 825 - La Resolución Ex. SII N° 39, de 2008 - La Resolución Ex. N° 3.721, de 2000 --- 1. Las ventas de ganado vivo se encuentran afectas al Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° en concordancia con los artículos 1° y 2° del D.L. Nº 825, de 1974. 2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del D.L. Nº 825, de 1974, el sujeto pasivo de derecho del Impuesto al Valor Agregado es el vendedor. No obstante, el inciso tercero del artículo 3° del citado decreto ley autoriza, en los casos que así lo determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, a su juicio exclusivo, para que esta efectúe el cambio del sujeto pasivo del impuesto. 3. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, los comisionistas, consignatarios, martilleros y, en general, toda persona que compre o venda bienes corporales muebles o inmuebles por cuenta de terceros vendedores, son sujetos del impuesto al Valor Agregado por el monto de su comisión o remuneración. Por su parte, los mandantes de las personas referidas en el párrafo anterior son sujetos del Impuesto al Valor Agregado por el monto total de la venta. 4. Con el objeto de cautelar los intereses fiscales, mediante Resolución Ex. N° 3.721 de 2000, esta Dirección hizo uso de las facultades mencionadas en las ventas de ganado vivo que efectúen vendedores a las Ferias de Ganado y otros contribuyentes a que se refiere la referida resolución. Asimismo, en el dispositivo N° 6.4, párrafos 2° y 3°, se estableció la obligación para los vendedores de ganado que tengan la calidad de Agentes Retenedores y que realicen ventas de ganado vivo a través de las Ferias o Corredores de Ganado, de emitir facturas propias recargando el Impuesto al Valor Agregado, lo que constituiría su débito fiscal, sobre la base de los antecedentes consignados en la respectiva liquidación o liquidación factura que en estos casos debe otorgar el mandatario. 5. Al efectuar una revisión del procedimiento de emisión de documentos tributarios en este tipo de operaciones, se observa que la obligación establecida en los párrafos 2° y 3° del dispositivo N° 6.4 de la Resolución Ex. N° 3.721, de 2000, establecida como una excepción a la norma, ha generado dificultades para los agentes retenedores y contribuyentes excepcionados del cambio de sujeto, toda vez que al procesarse en el Registro de Compras y Ventas los documentos emitidos en este tipo de operaciones, se produce respecto de estos contribuyentes una duplicidad de registro del débito fiscal que les corresponde declarar, al considerarse el débito fiscal consignado en las facturas de ventas que se encuentran obligados a emitir y, además, aquel consignado en las liquidaciones o liquidaciones facturas recibidas de sus mandatarios. 6. Corresponde dar solución al problema planteado y uniformar el criterio sobre la documentación que se debe emitir en las ventas de ganado que se realizan a través de Ferias y Corredores de ganado, con otros intermediarios del comercio de bienes, por parte de agentes retenedores o excepcionados del cambio de sujeto que operan a través de dichos mandatarios, determinando así el débito fiscal que les corresponda declarar. 7. Adicionalmente, se debe tener presente la posible existencia de relación entre los adquirentes de ganado y otros contribuyentes que no reúnan los requisitos para ser considerado

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