Resolución Exenta N° 141 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 141 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-12-2021
Materia
Fijación de nóminas de agentes retenedores y contribuyentes sujetos a retención para cambio de sujeto de IVA
Normas citadas
DFL7, art. 1; DFL7, art. 4; DFL7, art. 7; Ley del IVA (DL 825), art. 10; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 3; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 88
Criterio
Fijar las nóminas de Agentes Retenedores y Contribuyentes Sujetos a Retención para el cambio de sujeto total en IVA, vigentes desde el 01 de enero de 2022 hasta el último día hábil de junio de 2022. Los contribuyentes incorporados deberán efectuar la retención del IVA en sus operaciones de acuerdo a las actividades y segmentos empresariales especificados.
Subdirección de Fiscalización, Departamento de Análisis de Riesgos de Incumplimiento Servicio de Impuestos Internos Santiago, 30 de diciembre de 2021 --- Se invocan las siguientes facultades y normas: - Artículos 1°, 4° bis y letra b) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7 de 1980, Ministerio de Hacienda) - Artículo 6°, letra A, N° 1 y 88 del Código Tributario (D.L. N° 830 de 1974, Ministerio de Hacienda) - Artículos 2°, 3° y 8° y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. N° 825 de 1974, Ministerio de Hacienda) - Título XIII del D.S. N° 55 de 1977 (Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios) - Resolución Ex. SII N° 42, de 30 de abril de 2018 --- PRIMERO. Que, según lo previsto en los artículos 2°, números 3°) y 4°), 3° y 10 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el sujeto pasivo de derecho del IVA es el vendedor o prestador de servicios. No obstante lo anterior, el inciso tercero del artículo 3° de la misma Ley prescribe que este tributo afectará al adquirente, en los casos que así lo determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, a través de las normas generales que imparta. SEGUNDO. Que, mediante Resolución Ex. SII N° 42, de 30 de abril de 2018, se estableció el cambio de sujeto total de derecho para el cumplimiento de IVA. TERCERO. Que este Servicio tiene por misión procurar que cada contribuyente cumpla cabalmente sus obligaciones tributarias, aplicando y fiscalizando los impuestos internos de manera efectiva y eficiente, con estricto apego a la legalidad vigente y buscando la facilitación del cumplimiento. CUARTO. Que el Resolutivo 3 de la resolución antes citada creó los registros denominados: - Nómina de Agentes Retenedores: listado de contribuyentes obligados a actuar como agentes retenedores - Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención: listado de contribuyentes cuyas operaciones gravadas con IVA estarán afectas al cambio de sujeto QUINTO. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Resolutivo 4 de la Resolución Ex. SII N° 42, de 30 de abril de 2018, corresponde publicar las Nóminas de Contribuyentes Sujetos a Retención y de Agentes Retenedores el último día hábil de junio y diciembre de cada año. SEXTO. Que la Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención podrá ser conformada, entre otros, por aquellos contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el Resolutivo N° 3 de la Resolución Ex. SII N° 42 de 2018. SÉPTIMO. Que este Servicio, analizando las adquisiciones gravadas con IVA efectuadas por el total de contribuyentes y, dentro de ellas, las ventas y servicios que los contribuyentes sujetos a retención celebran con sus principales compradores, ha determinado cuáles de ellos serán incorporados a la Nómina de Agentes Retenedores, entendiendo por tales aquellos que sean designados por el Servicio y que sean parte del segmento medianas y grandes empresas, según la Resolución Ex. SII N° 76, de 23 de agosto de 2017. --- PRIMERO. Fíjase la Nómina de Agentes Retenedores del cambio de sujeto total para el cumplimiento del IVA, conforme al listado que se incorpora a la Nómina de Agentes Retenedores ya existente en el sitio web de este Servicio. SEGUNDO. Fíjase la Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención del cambio de sujeto total para el cumplimiento del IVA, conforme al listado que se incorpora a la Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención, que se encontrará disponible en el sitio web de este Servicio. La permanencia en la Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención se extenderá hasta el último día hábil del mes de junio del año 2022. Transcurrido el plazo señalado, el contribuyente retenido será excluido de la nómina, siempre que haya solucionado las brechas de cumplimiento que originaron su ingreso. Si el contribuyente aún las mantiene o incurre en nuevas, deberá permanecer 6 meses más en la citada nómina y, así sucesivamente, hasta que regularice su situación. TERCER

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