Resolución Exenta N° 141 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 141 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-10-2026
Materia
Establece formulario para declarar y pagar el impuesto único sustitutivo de los impuestos finales, aplicable sobre los saldos del fondo de utilidades reinvertidas y/o saldo total de utilidades tributables y/o retiros en exceso, que establecen los artículo undécimo y duodécimo transitorio de la ley n° 21.850.
SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEPARTAMENTO DISEÑO DE PROCEDIMIENTOS GE 392295 ESTABLECE FORMULARIO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO ÚNICO SUSTITUTIVO DE LOS IMPUESTOS FINALES, APLICABLE SOBRE LOS SAL DOS DE L FONDO DE UTILIDADES REINVERTI DAS Y/O SALDO TOTAL DE U TILIDADES TRIBUTABLES Y/O RETIROS EN EXCESO, QUE ESTABLECE N LOS ARTÍCULO UNDÉCIMO Y DUODÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.850. SANTIAGO, 19 DE OCTUBRE DE 2026 Hoy se ha resuelto lo que sigue: RESOLUCIÓN EX. SII N° 141.- VISTOS: Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en los artículos 6° letra A) N° 1 y 21 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D ecreto Ley N° 830 de 1974; el artículo 14 letra A) y D) N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824 de 1974; el artículo decimosexto transitorio de la Ley N° 21.210; el N° 2 del numeral I. - del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780; el artículo undécimo y duodécimo transitorio de la Ley N° 21.850; y en las Resoluciones Ex. N° 27 de 2009, N° 19 de 2021 y N° 37 de 2026. CONSIDERANDO: 1° Que, el artículo 6º letra A, N° 1 del Código Tributario y el artículo 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) , autorizan al Director para fijar normas y dictar instrucciones para la aplicación y fiscalización de los impuestos. 2° Que, conforme con lo dispuesto en los artículos undécimo y duodécimo transitorio de la Ley N° 21.850, se establece un régimen opcional de impuesto único y sustitutivo de los impuestos finales (IUSIF), según se describe en los considerandos 3° y 4° siguientes. 3° Que, conforme con lo dispuesto en el artículo undécimo transitorio de la Ley N° 21.850, las empresas que, al término del año comercial 2025 o 2026, según corresponda y cumpliendo los requisitos legales, registren un saldo positivo en el Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR), regulado en el artículo décimo sexto transitorio de la Ley N° 21.210, y/o en el Saldo Total de Utilidades Tributables (STUT), establecido en el N° 9 del artículo undécimo transitorio y en el numeral i) de la letra b) del numeral I. - del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780, podrán optar por aplicar un IUSIF de 10%, sobre el total o parte de dicho saldo, sin derecho a los créditos asociados a dichas cantidades contenidos en el FUR o registro SAC, según corresponda. 4° Que, por su parte, de acuerdo con el artículo duodécimo transitorio de la Ley N° 21.850, las empresas que, al término del año comercial 2025 o 2026, según corresponda, registren retiros en exceso del Fondo de Utilidades Tributables (FUT), señalados en el numeral iv), de la letra a), del N° 1, del numeral I.- del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, pendientes de imputación a los registros de rentas empresariales, podrán optar por aplicar un IUSIF de 10%, sobre el total o parte de dicho saldo, sin derecho a los créditos contenidos en el registro SAC. 2 5° Que, el artículo undécimo y duodécimo transitorio de la Ley N° 21.850, disponen que contra el IUSIF a que se refieren los considerandos anteriores no procederá la deducción del crédito por Impuesto de Primera Categoría contenidos en el FUR o registro SAC. 6° Que, conforme lo dispuesto en el N° 1 de las letras A) y B) del artículo undécimo transitorio de la Ley N° 21.850, así como en el N° 1 del artículo duodécimo transitorio de la misma ley, la opción señalada en los considerandos 3° y 4° precedentes podrá ejercerse dentro del plazo de ocho meses contado desde la publicación de esa ley, respecto de los saldos que se determinen al 31 de diciembre de 2025 y 2026, según corresponda. 7° Que, la Resolución Ex. SII N° 27 de 2009 instruye sobre el ejercicio de la facultad para autorizar a los contribuyentes a declarar y pagar determina

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA