Resolución Exenta N° 142 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 142 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-12-2021
Materia
Fija nómina de contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes bajo jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes
Normas citadas
DFL7, art. 2; DFL7, art. 3bis; DFL7, art. 7; DFL7, art. 9; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 65bis; Código Tributario (DL 830), art. 68
Criterio
Fija la nómina de contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes bajo jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes, basándose en criterios de ingresos/ventas anuales (mínimo 90.000 UTA), sumatoria trienal (mínimo 270.000 UTA), condición de multinacionales obligadas a reportar País por País, o inclusión en Reporte País por País presentado por multinacionales extranjeras. La calificación rige a contar del 31 de diciembre de 2021 con permanencia mínima de tres años.
Dirección de Grandes Contribuyentes — Nómina de Grandes Contribuyentes Santiago, 30 de diciembre de 2021 --- Lo dispuesto en las leyes: - Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado En los artículos 2°, 3° bis, 7° y 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Art. 1° del D.F.L. Nº 7, de Hacienda, de 1980. En los artículos 6° letra A, Nº 1 y 65 bis del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. Nº 830, de 1974. En la Resolución Ex. N° 168 del 28 de diciembre de 2020. --- PRIMERO: Que el artículo 2° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. Nº 7) establece que el Servicio está constituido por: - Dirección Nacional (con sede en la capital de la República) - Dirección de Grandes Contribuyentes (con sede en la capital de la República) - Direcciones Regionales SEGUNDO: Que el artículo 3° bis del mismo texto legal otorga a la Dirección de Grandes Contribuyentes el rango de Subdirección, fijando su competencia sobre los contribuyentes calificados como grandes contribuyentes por resolución del Director, cualquiera que fuere su domicilio. El artículo 7° de la misma norma otorga al Director las autoridades, atribuciones y deberes inherentes a su calidad de Jefe Superior del Servicio. El artículo 9° dispone que al Director de Grandes Contribuyentes se le entienden conferidas todas las facultades que legalmente se otorgan o se les confieran en el futuro a los Directores Regionales. TERCERO: Que, en consideración al constante interés de este Servicio en mejorar la gestión del cumplimiento tributario, y en atención al dinamismo con que suceden los acontecimientos en la vida económica, se hace necesario actualizar los contribuyentes que se incorporan y/o excluyen en la "Nómina de Grandes Contribuyentes". CUARTO: Que este Servicio tiene por misión fiscalizar y proveer servicios, orientados a la correcta aplicación de los impuestos internos —de manera eficiente, equitativa y transparente— a fin de asegurar el cumplimiento tributario, mitigar los riesgos de incumplimiento y reducir las brechas, lo anterior a través de acciones de tratamiento proporcionales al riesgo de incumplimiento de los contribuyentes. QUINTO: Que el Modelo de Gestión de Cumplimiento Tributario del Servicio incorpora, entre otros aspectos, un monitoreo integral y consolidado a los grupos económicos o entidades asociadas. SEXTO: Que, en mérito de las razones expresadas precedentemente... --- PRIMERO: Fíjese, para los efectos señalados en el artículo 3° bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, la nómina de contribuyentes que se califican como "Grandes Contribuyentes", sobre los cuales ejerce jurisdicción la Dirección de Grandes Contribuyentes, cualquiera sea su domicilio. Esta nómina se contiene en el "Anexo A" adjunto a esta resolución, que forma parte integrante de este acto administrativo, de acuerdo a lo definido en los Resolutivos N°s 2 y 3 siguientes. SEGUNDO: La calificación como "Grandes Contribuyentes" se ha definido sobre la base del cumplimiento de al menos uno de los siguientes criterios: | Criterio | Descripción | |----------|-------------| | a) | Tener ingresos o ventas anuales iguales o superiores a 90.000 UTA en cada uno de los tres últimos años comerciales | | b) | Sumatoria de ingresos o ventas anuales de los tres últimos años comerciales iguales o superiores a 270.000 UTA | | c) | Multinacionales obligadas que presenten el "Reporte País por País" en Chile | | d) | Contribuyentes que, solicitándolo, realicen operaciones en Chile y hayan sido incluidos en el "Reporte País por País" presentado por multinacionales en el extranjero | TERCERO: En ejercicio de sus facultades, según lo prescribe el artículo 3° bis y artículo 7° letras b), c) y ñ) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. Nº 7, de Hacienda

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