Resolución Exenta N° 143 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 143 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-11-2020
Materia
Autorización de organismos públicos como receptores electrónicos de documentos tributarios electrónicos
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Autorizar como receptores electrónicos de documentos tributarios electrónicos a nueve organismos públicos a partir de noviembre de 2020, previa verificación del cumplimiento de requisitos establecidos en Resoluciones Ex. SII Nº 63 y 91. Los organismos autorizados deben ajustarse a las instrucciones impartidas en dichas resoluciones.
Emisor: Subdirección de Asistencia al Contribuyente, Departamento de Operaciones Materia: Autorización como receptores electrónicos de documentos tributarios electrónicos Vigencia: A partir de noviembre de 2020 --- - Artículo 6°, Letra A), Nº 1, del Código Tributario (D.L. Nº 830, de 1974) - Artículos 54 y 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. Nº 825, de 1974) - Resolución Exenta Nº 63, de 15.07.2004, modificada por Resolución Exenta Nº 91 del 06.10.2017 - Resolución Exenta Nº 72, del 21.08.2015 (delegatoria) --- PRIMERO: Que la Resolución Exenta Nº 63, del 2004, modificada por la Resolución Nº 91, del 2017, estableció normas y procedimientos de operación para los Organismos Públicos que sean autorizados como Receptores Electrónicos de Documentos Tributarios Electrónicos. SEGUNDO: Que los Organismos Públicos que se detallan en el resolutivo primero han postulado como receptor de Documentos Tributarios Electrónicos y han cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII Nº 63, de 15.07.2004. TERCERO: Que por medio de la Res. Ex. SII Nº 72, del 21.08.2015, se delegó en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente la facultad de autorizar a organismos públicos como receptores de Documentos Tributarios Electrónicos. --- PRIMERO. AUTORÍZASE como receptor electrónico a contar de noviembre de 2020: | Organismo Público | RUT | | --- | --- | | Gobernación Provincial Cardenal Caro | 60.511.141-6 | | Servicio de Registro Civil e Identificación Antofagasta | 61.002.008-9 | | Servicio de Registro Civil e Identificación Atacama | 61.002.009-7 | | Servicio de Registro Civil e Identificación Coquimbo | 61.002.010-0 | | Servicio de Registro Civil e Identificación Los Lagos | 61.002.025-9 | | Registro Civil e Identificación Punta Arenas | 61.002.492-0 | | Servicio de Registro Civil e Identificación Región de Los Ríos (XIV) | 61.978.910-5 | | Servicio de Registro Civil e Identificación Región de Arica-Parinacota | 61.978.920-2 | | Intendencia Regional de Ñuble | 62.000.450-2 | SEGUNDO. Los Organismos Públicos autorizados como receptores de Documentos Tributarios Electrónicos deberán ajustarse a las instrucciones impartidas en la Resolución Exenta SII Nº 63, de 15.07.2004, actualizada por la Resolución Exenta SII Nº 91, de 06.10.2017. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

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