Resolución Exenta N° 143 de 2023

Vigente

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Documento
Resolución Exenta N° 143 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-12-2023
Materia
Nómina de contribuyentes sin domicilio en Chile afectos a cambio de sujeto de IVA para retención por medios de pago
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 3; Ley del IVA (DL 825), art. 35; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Fija la nómina de contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile afectos a cambio total de sujeto de IVA, cuya retención será efectuada por emisores de medios de pago a partir del 1° de enero de 2024. Los emisores de tarjetas deberán recargar el IVA a tarjetahabientes que no tengan calidad de contribuyentes del impuesto.
Emisor: Subdirección de Fiscalización, Departamento de Diseño de Procedimientos, Servicio de Impuestos Internos Oficio: GE00267324 Fecha: 15 de diciembre de 2023 Director: Hernán Frigolett Córdova Materia: Fija nómina "Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto" a que se refiere la Resolución Ex. SII N° 46 de 2022, respecto de cuyos servicios se retendrá el Impuesto al Valor Agregado conforme al inciso 7° del artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios --- Lo dispuesto en: - Artículos 1°, 4° bis y 7° letra b) y 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda - Artículo 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974 - Artículos 3° inciso séptimo, 8° letra n) y 35 A y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825 de 1974 - Resoluciones Ex. SII N° 46 de 2022, N° 49 de 2022, N° 120 de 2022, N° 48 de 2023 y N° 119 de 2023 --- PRIMERO: Que el artículo 3° inciso séptimo de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante "LIVS") establece que el Servicio de Impuestos Internos podrá disponer, mediante resolución fundada, que los emisores de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos u otros sistemas de pago análogos, retengan el total o una parte de los impuestos contemplados en dicha ley, respecto de todo o parte de las operaciones realizadas por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero que no se hayan sujetado al régimen de tributación simplificada y que se solucionen por su intermedio. SEGUNDO: Que la Resolución Ex. SII N° 46 de 2022 dispuso el cambio total de sujeto de derecho de IVA y la calidad de agente retenedor del Impuesto al Valor Agregado (en adelante "IVA"), el cual recae en los emisores de medios de pago que indica dicha Resolución, respecto de contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que no se han inscrito en el régimen de tributación simplificada establecido en el artículo 35 A de la LIVS. TERCERO: Que el resolutivo cuarto de la Resolución Ex. SII N° 46 de 2022 dispone que el cambio de sujeto, y la correspondiente retención del IVA, deberá aplicarse respecto de los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que presten los servicios a que se refiere la letra n) del artículo 8° de la LIVS, e incorporados en la nómina "Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto". CUARTO: Que el resolutivo sexto de la Resolución Ex. SII N° 46 de 2022 establece que la nómina de "Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto" será fijada mediante resolución y publicada en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos el día 15 de diciembre de cada año. Si dicha fecha corresponde a sábado, domingo o festivo, la publicación se efectuará en el primer día hábil siguiente. La nómina regirá a contar del 1° de enero del año calendario siguiente, sin perjuicio de las exclusiones o incorporaciones que se efectúen. Tanto las exclusiones como las incorporaciones constituyen un ajuste a la nómina "Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto" y serán publicadas en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos para conocimiento de los agentes retenedores, en las fechas indicadas en la tabla de dicho resolutivo. QUINTO: Que la nómina "Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto" que rige entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023, fue fijada mediante la Resolución Ex. SII N° 120 de 2022, sin perjuicio de los ajustes efectuados mediante las Resoluciones Ex. SII N° 48 y 119, ambas de 2023. --- PRIMERO: Fíjase la nómina "Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto" respecto del cambio de sujeto total para el cumplimiento del IVA, la cual se contiene en el Anexo de la presente resolución, el cual forma parte integrante de la misma. SEGUNDO: Esta nómina "Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto" regirá a contar del 1°

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