Resolución Exenta N° 144 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 144 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-11-2020
Materia
Delegación de facultad para calificar desembolsos por vehículos como gastos tributarios en Directores Regionales y Director de Grandes Contribuyentes
Normas citadas
18575, art. 41; 21210, art. 2; DL7, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley Impuesto a la Renta, art. 31
Criterio
Se revoca la delegación anterior y se delega en los Directores Regionales y Director de Grandes Contribuyentes la facultad de calificar mediante resolución fundada los gastos por vehículos como deductibles tributarios, conforme al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta modificado por la Ley N° 21.210.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 25 de noviembre de 2020 Materia: Revocación de delegación de facultades y nueva delegación para calificación de gastos por vehículos --- - N° 3 de la letra A del artículo 6° del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. - Letra "j" del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de Hacienda, de 1980. - Artículo 41 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. - Numeral ii. de la letra b) del N° 13 del Artículo segundo de la Ley N° 21.210, que "Moderniza la Legislación Tributaria". --- PRIMERO. Que tanto el N° 3 de la letra A del artículo 6° del Código Tributario como la letra "j" del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos facultan al Director para autorizar a los Subdirectores, Directores Regionales o a otros funcionarios para resolver determinadas materias o para hacer uso de alguna de sus atribuciones, actuando "por orden del Director", sin otras limitaciones que las que determine el propio Director. SEGUNDO. Que el inciso 1° del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, modificado por el numeral ii. de la letra b) del N° 13 del Artículo segundo de la Ley N° 21.210, prescribe en lo pertinente: Agrega que no se deducirán los gastos incurridos en la adquisición, mantención o explotación de bienes no destinados al giro del negocio o empresa, ni en la adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando no sea éste el giro habitual, y tampoco en combustible, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento. No obstante lo anterior, "procederá la deducción de los gastos respecto de los vehículos señalados, cuando el Director, mediante resolución fundada, lo establezca por cumplirse los requisitos establecidos en la primera parte de este inciso". TERCERO. Que mediante Resolución Exenta SII N° 34 de 1981 se delegó en el Subdirector de Fiscalización la facultad mencionada en la parte final del inciso transcrito en el considerando anterior. CUARTO. Que la letra e) del artículo 41 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establece que toda delegación de facultades será esencialmente revocable. QUINTO. Que por razones de buen servicio se hace necesario dejar sin efecto la delegación de facultades indicada en el considerando tercero anterior, entregándosela, a su vez, a los funcionarios que más abajo se individualizan. --- 1° Revócase la delegación de facultades efectuada en el Subdirector de Fiscalización mediante Resolución Exenta SII N° 34 de 1981. 2° Delégase en los Directores Regionales que se encuentran a cargo de cada una de las Direcciones Regionales que componen este Servicio, respecto de los contribuyentes de su jurisdicción, y en el Director de Grandes Contribuyentes, respecto de aquellos contribuyentes contemplados en la Nómina de Grandes Contribuyentes, la facultad contenida en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, consistente en calificar previamente como necesarios, mediante resolución fundada, los gastos a que se refiere dicha disposición legal respecto de los vehículos que allí se señalan. 3° Las resoluciones que dicten los funcionarios delegados en virtud de las facultades que se les delegan deberán citar la correspondiente resolución delegatoria, identificándola con su número y fecha. 4° En la documentación que se suscriba en uso de las facultades delegadas en esta Resolución deberá registrarse, antes de la firma, la frase "POR ORDEN DEL DIRECTOR". 5° La presente resolución regirá a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación en extracto en el D

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA