Resolución Exenta N° 144 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 144 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-12-2023
Materia
Procedimiento especial para solicitar rebaja de contribuciones de inmuebles ocupados
Normas citadas
DFL 7/1980, art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 10; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 13; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 19; Ley 21.633, art. 1
Criterio
Establece procedimiento especial para solicitar rebaja de contribuciones de inmuebles ocupados, requiriendo presupuestos copulativos de no imputabilidad, propiedad, denuncia penal y cooperación investigativa. La rebaja procede cuando la ocupación no imputable al dueño disminuye considerablemente el valor del bien raíz, conforme a la letra e) del artículo 10 de la Ley sobre Impuesto Territorial.
Establece procedimiento especial para solicitar rebaja de contribuciones de inmuebles ocupados Emisor: Servicio de Impuestos Internos (SII) Resolución: Exenta N° 144 | Fecha: 15 de diciembre de 2023 | Referencia: GE 262128 --- Lo dispuesto en: - Artículos 1°, 4° bis y 7°, letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980. - Artículo 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974. - Artículos 10, letra e), 13 y 19 de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado se contiene en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio de Hacienda, de 1998. - Ley N° 21.633, que regula los delitos de ocupación ilegal de inmuebles, fija nuevas penas y formas comisivas e incorpora mecanismos eficientes de restitución. - Resolución Ex. N° 40, de 30 de marzo de 2023, que establece procedimiento especial para solicitar rebaja de las contribuciones de inmuebles ocupados ubicados en zonas declaradas en estado de excepción constitucional de emergencia. --- PRIMERO. Que como es de público conocimiento y por diversas causas, existen ocupaciones, totales o parciales, de inmuebles ubicados en distintas regiones del país. SEGUNDO. Que la Ley N° 21.633, publicada en el Diario Oficial con fecha 24 de noviembre del presente año, regula los delitos de ocupación ilegal de inmuebles, fija nuevas penas y formas comisivas e incorpora mecanismos eficientes de restitución, modificando para ello el Código Penal y el Código Procesal Penal, entre otras disposiciones legales. TERCERO. Que si bien la ocupación de inmuebles no impide configurar el hecho gravado del impuesto territorial, la letra e) del artículo 10 de la Ley sobre Impuesto Territorial faculta a este Servicio a rebajar los avalúos o contribuciones de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas en caso de siniestros u otros factores que disminuyan considerablemente el valor de una propiedad, por causas no imputables, en lo que interesa, al propietario. CUARTO. Que la ocupación de inmuebles efectuada en el contexto descrito en los considerandos anteriores, no imputable a los propietarios, configuraría un factor que disminuye considerablemente el valor de tales bienes raíces y, por lo tanto, hace procedente la rebaja de las respectivas contribuciones. QUINTO. Que atendidas las especiales circunstancias descritas, resulta necesario establecer los presupuestos que deberán verificarse para efectos de configurar la causal dispuesta en la letra e) del artículo 10 de la Ley sobre Impuesto Territorial, así como el procedimiento especial mediante el cual los propietarios de los inmuebles en cuestión podrán solicitar la rebaja de contribuciones invocando la citada causal. SEXTO. Que con el objeto de uniformar y establecer un único procedimiento especial para solicitar la rebaja de las contribuciones de inmuebles ocupados, es necesario dejar sin efecto la Resolución Ex. N° 40 de 2023, que exige la existencia de una declaración de estado de excepción constitucional de emergencia en determinadas zonas del país. --- PRIMERO. Establécense los siguientes presupuestos copulativos que deberán verificarse para efectos de solicitar acogerse a la causal dispuesta en la letra e) del artículo 10 de la Ley sobre Impuesto Territorial, frente a ocupaciones, totales o parciales, de inmuebles y mientras se mantengan en dicha situación: a) No imputabilidad de la ocupación La ocupación de los inmuebles no debe ser imputable a sus dueños, en los términos de la letra e) del artículo 10 de la Ley de Impuesto Territorial y en el contexto de las modificaciones legales y nuevos tipos penales establecidos en la Ley N° 21.633. b) Calidad de dueño El solicitante debe ser dueño del o los inmuebles ocupados. c) Denuncia o querella penal El solicitante debe haber presentado denuncia o querella penal en conformidad con la

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