Resolución Exenta N° 144 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 144 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-10-2025
Materia
Autorización a Falabella Retail S.A. para eliminar impresión del timbre electrónico en boletas electrónicas impresas
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Ley del IVA (DL 825), art. 9; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se autoriza a Falabella Retail S.A. para eliminar la impresión del timbre electrónico en la representación impresa de boletas electrónicas, manteniendo el timbre en el formato XML del documento. La autorización se fundamenta en facilitar el cumplimiento tributario y mitigar impacto ambiental mediante reducción de consumo de papel.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 16 de octubre de 2025 Materia: Autorización a Empresa Falabella Retail S.A. para eliminar la impresión del timbre electrónico en la representación impresa de la boleta electrónica de ventas y servicios. --- Artículo 6° letra A) N° 1 del Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974); Artículos 1° y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980); Artículos 2° N° 1 y 2; 9° letra a); 54; 56 inciso segundo y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. N° 825, de 1974); D.S. N° 55, de 1977, del Ministerio de Hacienda (Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios); Resolución Exenta SII N° 99, de 2019; Resolución Exenta SII N° 74, de 2020. --- PRIMERO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley del IVA, las facturas, facturas de compra, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes. SEGUNDO: Que el inciso segundo del artículo 56 de la Ley de IVA señala, en lo pertinente, que el Servicio de Impuestos Internos puede autorizar el uso de boletas, facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones facturas, notas de débito y notas de crédito que no reúnan los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento, y que, a juicio de este Servicio, resguarden debidamente los intereses fiscales. TERCERO: Que la Resolución Exenta N° 74 de 2020 dispuso, entre otras modificaciones, la eliminación de la obligación de imprimir el timbre electrónico en la representación virtual de las boletas electrónicas con la finalidad de facilitar y asegurar el cumplimiento tributario de los contribuyentes. Sin embargo, dicha normativa no hace referencia a la obligación del timbre en la representación impresa. CUARTO: Que este Servicio ha recibido presentación realizada por el conglomerado de empresas señaladas en el Resolutivo 1° de la presente Resolución, donde solicitan autorización para modificar la representación del formato impreso de las boletas electrónicas que emite, omitiendo el timbre electrónico. Fundan su petición en que esta iniciativa implica ahorro de papel para la compañía, así como también contribuye a mitigar el impacto ambiental que significa el consumo de este material. En su presentación detallan que la solicitud se basa en el objetivo de contribuir a la reducción del impacto ambiental y generar un ahorro significativo en el consumo del papel, de acuerdo al estudio estimado que se adjunta. QUINTO: Que este Servicio, junto con revisar el modelo propuesto por la empresa, estima que, en su permanente tarea de facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, resulta procedente autorizar la no inclusión del timbre electrónico en la representación impresa de la boleta electrónica, considerando que dicho timbre se encuentra contenido en el formato XML del documento, formato mediante el cual este Servicio recepciona, almacena y pone a disposición del contribuyente la información para su Registro de Compras y Ventas y propuesta de declaración del formulario F-29. --- PRIMERO: Autorizase a FALABELLA RETAIL S.A., RUT 77.261.280-K, a la eliminación de la impresión del timbre electrónico en la representación impresa de las boletas electrónicas de ventas y servicios emitidas. SEGUNDO: La emisión de las boletas electrónicas de ventas y servicios deberá efectuarse de acuerdo con el formato establecido en la Resolución Exenta SII N° 74 de 2020, y sus eventuales modificaciones, incorporando en el XML del documento el timbre electrónico. TERCERO: Este Servicio podrá revocar la presente autorización en caso que el contribuyente incumpla las condiciones dispuestas en los resolutivos anteriores. CUARTO: La infracción o el incumplimiento de las obligacion

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