Resolución Exenta N° 146 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 146 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-10-2026
Materia
Establece procedimiento especial para solicitar devolución del impuesto al valor agregado según el artículo cuarto transitorio de la Ley N° 21.850.
SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEPARTAMENTO DE DISEÑO DE PROCEDIMIENTOS ESTABLECE PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA SOLICITAR DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO SEGÚN EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.850. SANTIAGO, 23 DE OCTUBRE DE 2026 RESOLUCIÓN EX. SII Nº 146.- VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 6°, letra A), N° 1 y 8° y artículos 126 y 128, todos del Código Tributario, contenido en el Decreto Ley N° 830, de Hacienda, de 1974; en los artículos 2°, 12, letra F), y 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825 de 1974; en el artículo cuarto transitorio de la Ley N° 21.850; la Resolución 36, que Fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón, publicada en el D.O. de fecha 23.12.2024, modificada por la Resolución 3, publicada en el D.O. de fecha 21.02.2026, ambas de la Contraloría General de la República, y, CONSIDERANDO: 1º Que, conforme con lo dispuesto en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, en relación con el N° 1 de la letra A) del artículo 6° del Código Tributario, corresponde a este Servicio la aplicación y fiscalización de los impuestos internos establecidos por ley, encontrándose su Director facultado para impartir instrucciones, fijar normas y dictar las órdenes necesarias para la correcta aplicación y fiscalización de los tributos. 2º Que, el artículo cuarto transitorio de la Ley N° 21.850, junto con establecer una exención transitoria y opcional del Impuesto al Valor Agregado (en adelante, “IVA”) aplicable a las compraventas de viviendas nuevas que se celebren dentro de un plazo de un año contado desde el 1° de diciembre de 2026, en sus incisos tercero y cuarto consagró un mecanismo especialísimo de devolución de IVA respecto de las compraventas que, cumpliendo los demás requisitos legales, hayan sido otorgadas mediante escritura pública entre la fecha de ingreso del mensaje presidencial que inició la tramitación del proyecto que dio origen a la Ley N° 21.850 y el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 3º Que, para tales efectos, el inciso cuarto del mencionado artículo cuarto transitorio establece que el vendedor tendrá derecho a solicitar una devolución de IVA de acuerdo con el artículo 126 del Código Tributario. Al respecto, agrega el citado inciso cuarto, se tendrá por cumplido lo señalado en el artículo 128 del Código Tributario al acreditarse por cualquier medio por el vendedor el haber restituido el IVA recargado a los contribuyentes que efectivamente lo soportaron, siendo el monto de la devolución equivalente a dicha cantidad restituida. El monto de la devolución corresponderá a la suma que se determine conforme al mismo artículo cuarto transitorio. Por su parte, el inciso final del artículo cuarto transitorio dispone que, el Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, impartirá las instrucciones necesarias para la correcta aplicación de la presente exención, pudiendo establecer los requisitos de documentación, registro y acreditación que estime pertinentes para verif icar el cumplimiento de las condiciones establecidas en dicha disposición. 4º Que, se hace necesario establecer el procedimiento administrativo mediante el cual los contribuyentes podrán solicitar la devolución del IVA conforme al mecanismo especialísimo establecido en los incisos tercero y cuarto del artículo cuarto transitorio de la Ley N° 21.850, en los términos del considerando precedente. 5º Que, la Resolución 36 de 2024, de la Contraloría General de la República ha establecido que están afectos a toma de razón los actos administrativos relativos a devoluciones de tributos, tasas, derechos y cualquier otro pago que se efectúe con cargo a ítem excedibles cuyo monto sea superior a 5.000 unidades tributarias mensuales

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