Resolución Exenta N° 149 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 149 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-12-2018
Materia
Autorización para que Herbalife Chile retenga y entere IVA en pagos a Asociados Independientes por retribuciones adicionales
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 10; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 3; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 88
Criterio
Se autoriza a Herbalife Chile como sujeto pasivo de derecho del IVA para retener y enterar el impuesto sobre retribuciones adicionales pagadas a Asociados Independientes por servicios de promoción y publicidad, quienes no pueden emitir documentos tributarios por carecer de facturas autorizadas o inicio de actividades. Herbalife debe emitir facturas de compra recargando el 100% del IVA como retención declarable en código 39 del Formulario 29.
Tribunal: Subdirección de Fiscalización, Departamento de Análisis Masivo del Cumplimiento Tributario Servicio de Impuestos Internos Fecha: 28 de diciembre de 2018 Empresa: Importadora y Distribuidora Herbalife International de Chile Limitada RUT: 78.882.180-8 Materia: Cambio de sujeto pasivo de derecho del Impuesto al Valor Agregado en retribuciones adicionales a Asociados Independientes --- Se tienen en consideración: - Artículos 6° y 88° del Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974) - Letra b) del Artículo 7° del D.F.L. N° 7, de 1980 (Ministerio de Hacienda) - Inciso tercero del artículo 3° y Título IV de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. N° 825, de 1974) - Título XIII del D.S. N° 55 de Hacienda, de 1977 (Reglamento D.L. N° 825, de 1974) - Solicitud de 22.10.2015, complementada por presentaciones de 17.12.2015, 12.08.2016 y 09.11.2017, presentadas por: - Don José Alberto Arias Salas, RUT N° 9.580.384-9 - Don Daniel Oswaldo Feeney Brasilino, RUT N° 21.254.775-1 En representación de Herbalife Chile, con domicilio en Avenida El Rosal N° 5064, comuna de Huechuraba --- 1. Que Herbalife Chile solicita se disponga el cambio de sujeto de derecho del IVA para los pagos que se realicen a sus Asociados Independientes, por concepto de retribuciones adicionales, distintas a los márgenes de reventa de productos. Esta solicitud se fundamenta en que dichos Asociados no cuentan con inicio de actividades o facturas y, en consecuencia, no pueden emitir documentos tributarios que respalden dichas operaciones. 2. Que Herbalife Chile es una sociedad que se dedica a la importación y distribución de productos alimenticios, los que comercializa en el país a través del mecanismo de ventas directas denominado "Marketing Multinivel". Este mecanismo consiste en que una persona natural, denominada Asociado, se asocia a Herbalife Chile para comprar y revender los productos importados por esta última a consumidores finales a un precio sugerido de venta al público. 3. Que en conocimiento del mecanismo de comercialización antes señalado, este Servicio instruyó mediante la Resolución Exenta N° 52, de 05.04.2012, un cambio de sujeto de derecho de IVA por el margen de comercialización correspondiente a las ventas efectuadas por los Asociados. En virtud de dicha resolución, Herbalife Chile actúa como sujeto de derecho del IVA respecto de: - Sus propias ventas - El IVA correspondiente al margen de comercialización obtenido por sus Asociados en las ventas que estos efectúan a consumidores finales 4. Que la resolución anterior ha resuelto la situación del Impuesto al Valor Agregado asociado a las ventas de productos que realizan los Asociados a consumidores finales. Sin embargo, existen otros pagos adicionales a los que los Asociados tienen derecho en virtud de su relación comercial con Herbalife Chile, pero que la compañía se ha visto en la imposibilidad de efectuar en su totalidad. Ello sucede porque un porcentaje menor de dichos Asociados (personas naturales) no pueden asegurar el cumplimiento tributario del pago de IVA por la recepción de dichos pagos, por no contar con: - Facturas autorizadas - Inicio de actividades declarado - O tratarse de contribuyentes de impuesto a la renta de segunda categoría 5. Que las retribuciones adicionales otorgadas por Herbalife Chile a los asociados remuneran un servicio de promoción y publicidad prestado por estos a la empresa, el cual se encuentra gravado con Impuesto al Valor Agregado, conforme al artículo 8°, en concordancia con el artículo 2°, número 2, de la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado. 6. Que según lo previsto en el artículo 2°, número 2, y en los artículos 3° y 10° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en toda venta, servicio u operación gravada, por regla general el sujeto pasivo de derecho de dichos impuestos es el vendedor o prestador del servicio. 7. Que no obstante lo indicado en el considerando precedente, el inciso tercero del artículo 3° de la citada ley prescribe que este

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