Resolución Exenta N° 149 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 149 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-10-2025
Materia
Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre Superintendencia de Medio Ambiente y SII
Normas citadas
18575, art. 5; 19628, art. 20; 19628, art. 4-19; 20417, art. 2; 20417, art. 4; DFL7, art. 1; DFL7, art. 7
Criterio
Aprueba el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Superintendencia de Medio Ambiente y el Servicio de Impuestos Internos, suscrito el 15 de octubre de 2025, para intercambiar información dentro del marco de sus competencias legales y desarrollar actividades de coordinación institucional. El intercambio se regirá por principios de confidencialidad, uso restringido y cumplimiento de normas técnicas de seguridad de documentos electrónicos.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Asistencia al Contribuyente Código: GE00323949 Fecha: 23 de octubre de 2025 --- Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Superintendencia de Medio Ambiente y el Servicio de Impuestos Internos. --- - Artículos 1º y letra o) del 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. - Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. - Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. - Artículo 2º de la Ley Nº 20.575. - Artículo 35 del Código Tributario. --- PRIMERO Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Adicionalmente, la letra o) del artículo 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos otorga al Director la atribución de ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. SEGUNDO Que la Superintendencia de Medio Ambiente, conforme al inciso primero del artículo 2º de su Ley Orgánica, es un servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de carácter ambiental que dispone la Ley. TERCERO Que, en virtud de lo anterior y del principio de competencia consagrado en el artículo 20 de la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el Servicio de Impuestos Internos y la Superintendencia de Medio Ambiente han acordado suscribir un Convenio de Intercambio de Información y Colaboración, firmado con fecha 15 de octubre de 2025. Dicho convenio está destinado al intercambio de información entre ambos para ser utilizada dentro del marco de sus competencias, así como al desarrollo de actividades de coordinación institucional y colaboración recíproca en áreas de interés común que tengan relación con intercambio de información. Todo ello a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente en las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. --- Apruébese el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Superintendencia de Medio Ambiente y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 15 de octubre de 2025, cuyo texto se transcribe a continuación: --- En Santiago, a 15 de octubre de 2025, comparecen: Servicio de Impuestos Internos, RUT 60.803.000-K, domiciliado en Teatinos Nº 120, Santiago, representado por su Directora (S), doña Carolina Saravia Morales, cédula de identidad Nº 10.325.935-5, en adelante indistintamente denominado "SERVICIO" o "SII". Superintendencia de Medio Ambiente, RUT 61.979.950-K, domiciliada en Teatinos 280, piso 8, comuna de Santiago, representada por la Superintendenta del Medio Ambiente, doña Marie Claude Plumer Bodin, cédula de identidad Nº 10.621.918-4, en adelante indistintamente denominado "SMA". Se ha convenido lo siguiente: --- Por medio del artículo segundo de la Ley Nº 20.417, se creó la Superintendencia del Medio Ambiente y se fijó su ley orgánica. Para el adecuado desempeño de sus funciones, la Superintendencia del Medio Ambiente, a través de su Superintendente, puede celebrar los convenios y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento de los fines del servicio, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 4º, letra d), del mismo cuerpo legal. De acuerdo al artículo 1º de su Ley Orgánica, contenida en el Artículo Primero del Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, de Hacienda, de 30 de septiembre de 1980, al SERVICIO le corresponde la aplicación y fiscalización de los tributos internos. En cumplimiento de las disposiciones pertinentes del Código Tributario, Decreto Ley Nº 830, de 1974, el SERVICIO proc

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