Resolución Exenta N° 15 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 15 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-02-2018
Materia
Autorización para emitir Factura Turista en formato electrónico en Zona Franca de Arica y Parinacota
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 56; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Autoriza a vendedores en Zona Franca de Arica y Parinacota la opción de emitir Factura Turista en formato electrónico, modificando la Resolución Exenta N° 46 de 2013. Los contribuyentes de IVA con casa matriz o sucursal en la zona, que sean facturadores electrónicos y cumplan requisitos de cumplimiento tributario, podrán emitir este documento mediante software propio o de mercado.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos (Subdirección de Asistencia al Contribuyente, Departamento de Operaciones) Fecha: 14 de febrero de 2018 Materia: Autoriza opción de emitir Factura Turista en formato electrónico. Modifica Resolución Exenta N° 46, del 10.05.2013 --- - Artículo 6°, letra A), números 1 y 3 del Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974) - Artículos 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7, Ministerio de Hacienda, publicado en Diario Oficial 15.10.1980) - Artículo 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. N° 825, de 1974) - Artículo 4° de la Ley N° 18.841 (Diario Oficial 20.10.1989), modificado por artículo 25 de la Ley N° 19.420 (Diario Oficial 11.09.2001) e inciso final del artículo 6° de la Ley N° 20.655 (Diario Oficial 01.02.2013) - Artículo 11 de la Ley N° 20.175 (Diario Oficial 11.04.2007) - Instrucciones impartidas en Resolución Exenta N° 46, del 10.05.2013, modificada por Resoluciones Exentas N° 12 del 10.03.2016 y N° 25 del 25.01.2017 --- PRIMERO. Que la Resolución Exenta N° 46, del 10.05.2013 reemplazó las normas para la devolución del impuesto del Título II y del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. N° 825, de 1974, a las personas naturales sin domicilio ni residencia en el país, que compren mercancías en la zona franca de extensión de la Región Arica y Parinacota. Las Resoluciones N° 12 del 2016 y N° 25 del 2017 modificaron tales instrucciones, estableciendo que los puntos fronterizos donde los turistas podrán solicitar la devolución de IVA Turista al salir del país son: - Puerto de Arica - Aeropuerto Chacalluta - Avanzada Chungará SEGUNDO. Que las instrucciones recién citadas consideraban como la única forma de la Factura Turista la emitida en papel. TERCERO. Que en relación a los avances tecnológicos y en un constante esfuerzo por facilitar el cumplimiento tributario, este Servicio instruye por medio de la presente Resolución la opción para poder emitir en forma electrónica la Factura Turista, la que podrá ser consultable a través de las aplicaciones dispuestas en la página web del Servicio de Impuestos Internos. De tal modo que aquel vendedor que reúna las condiciones dispuestas en el Resolutivo 3° de la Resolución Exenta N° 46, del 2013, podrá optar por emitir la Factura Turista electrónicamente, debiendo para tal efecto tener un software propio o de mercado. Los requisitos son: | Requisito | Descripción | |-----------|-------------| | Calidad tributaria | Ser contribuyente de IVA que posea casa matriz y/o sucursal en la Zona Franca de Extensión de la Región Arica y Parinacota, debidamente informada a este Servicio | | Tipo de declaración | Presentar Formulario 29 de Declaración y Pago Simultáneo Mensual | | Cumplimiento tributario | Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias | --- PRIMERO. Autorícese a los vendedores descritos en el Considerando 3° la opción de emitir, utilizando el formato de factura electrónica, en su modalidad de Factura Turista, conforme los requisitos y procedimientos que a continuación se enumeran, debiendo modificarse la Resolución Exenta N° 46, del 2013, en los términos que se indican en los Resolutivos siguientes. SEGUNDO. Elimínase el Resolutivo 4° de la Resolución Exenta N° 46, del 2013, pasando el Resolutivo 5° a ser el nuevo Resolutivo 4°. TERCERO. En la letra g) del nuevo Resolutivo 4° agrégase, a continuación de la palabra "anexo", lo siguiente: "N°1". CUARTO. De acuerdo a lo anterior, agrégase un nuevo Resolutivo 5°, en los siguientes términos: Las Facturas Turistas podrán emitirse únicamente respecto de operaciones efectuadas en establecimientos de comercio ubicados en las Zonas Francas de Extensión a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977. La forma de operar será a nivel de contribuyentes facturadores electrónicos de Software Propio o de Mercado. Al momento de emitir una Factura Electrónica (Documento Tributario Electr

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA