Resolución Exenta N° 15 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 15 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-02-2019
Materia
Autorización a MARKETING Y NEGOCIOS S.A. para emitir boletas de servicios de ingreso a espectáculos por cuenta de terceros
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Ley del IVA (DL 825), art. 63
Criterio
Se autoriza a MARKETING Y NEGOCIOS S.A. para emitir boletas de servicios de ingreso a espectáculos públicos por cuenta de terceros mandantes, en forma individual y conforme a los requisitos establecidos en la Resolución Exenta SII N° 5028. En casos de venta remota, la boleta debe emitirse en el momento en que se percibe la remuneración, resguardando debidamente el interés fiscal.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Asistencia al Contribuyente – Departamento de Operaciones 6 de febrero de 2019 Referencia: 40-SDAC-2019 / 77319728252 --- Autoriza a MARKETING Y NEGOCIOS S.A. para emitir boletas de servicios de ingreso a espectáculos públicos por cuenta de terceros, en la forma y condiciones que indica. --- - Lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 63 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 825, de 1974, y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 55 del Ministerio de Hacienda de 1977; - La Resolución Exenta N° 5028, de 28.08.1998, modificada por la Resolución Exenta N° 115, de 28.11.2017, delegatoria; - La solicitud presentada por don Jaime Roberto Wilhelm Giovine, RUT N° 8.490.718-9, en representación de MARKETING Y NEGOCIOS S.A., RUT N° 76.120.306-1, ambos domiciliados en Panamericana Sur, Kilómetro 57, San Francisco de Mostazal, mediante la cual solicita autorización para emitir boletas de servicios en su calidad de mandatario para el ingreso a espectáculos y reuniones pagadas presentados o promovidos por terceras personas, conforme a lo dispuesto en la Resolución Exenta SII N° 5028, de 1998. --- Primero. Que el artículo 56, inciso segundo, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios faculta al Servicio de Impuestos Internos para autorizar el uso de boletas que no reúnan los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y por el Decreto de Hacienda N° 55, de 1977, reglamentario de dicha ley, siempre que, a su juicio, se resguarden debidamente los intereses fiscales. Segundo. Que mediante Resolución Exenta SII N° 115, de 28.11.2017, el Director delegó en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente la facultad de autorizar la emisión de boletas que no reúnan los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, cuando de la solicitud y antecedentes aportados por el peticionario, y de los informes que estime pertinente requerir, concluya que el interés fiscal se encuentra debidamente resguardado. Tercero. Que el resolutivo 1°, letra a), de la Resolución Exenta SII N° 5028, indica que las boletas de servicios de ingreso a espectáculos que se emitan por cuenta de terceros serán confeccionadas en papel continuo y constarán de dos partes a lo menos, las que deberán ser entregadas al adquirente en el momento de la venta. Cuarto. Que, analizada la petición y los antecedentes acompañados, se estima que la emisión de boletas de entradas a espectáculos y reuniones pagadas por cuenta de terceros mandantes, que hará la empresa MARKETING Y NEGOCIOS S.A., por medios computacionales, en la forma que se establece en la Resolución Exenta SII N° 5028, precitada, resguarda debidamente el interés fiscal. --- 1° AUTORÍZASE a MARKETING Y NEGOCIOS S.A., RUT N° 76.120.306-1, para que emita, por cuenta de terceros mandantes, boletas de servicios para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas, con los requisitos que señala la Resolución Exenta SII N° 5028, de 1998. 2° Las boletas de servicios para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas deben ser emitidas en forma individual. 3° En el caso de venta remota de entradas para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas, independiente del medio de pago que se utilice para tal efecto, la boleta de servicios deberá emitirse en el momento en que se percibe la remuneración. 4° La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. --- Por orden del Director (Fdo.) VERÓNICA VALLE SARÁH Subdirectora de Asistencia al Contribuyente

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