Resolución Exenta N° 15 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 15 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-02-2022
Materia
Información que debe proporcionar el gestor en formulario 22 sobre asociaciones, cuentas en participación y encargos fiduciarios
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 13; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 56; Ley de la Renta (DL 824), art. 63; Código Tributario (DL 830), art. 28; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
El gestor de asociaciones, cuentas en participación o encargos fiduciarios debe informar en el Formulario 22 los códigos 1823, 1824, 1825 y 1826 con saldos iniciales, finales y créditos, a partir del año en que se acredite la efectividad de la participación y hasta la disolución del contrato. La información incompleta o errónea será sancionada conforme al artículo 97 N° 3 del Código Tributario.
Servicio de Impuestos Internos Fecha: 14 de febrero de 2022 Asunto: Información que debe proporcionar el gestor de un contrato de asociación o cuentas en participación u otro encargo fiduciario, en el Formulario 22 sobre declaración de impuestos anuales a la renta. --- Facultades normativas: - Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (DFL N° 7, de 1980) - Artículos 6 letra A) N° 1, 21, 28 y 30 del Código Tributario (DL N° 830, de 1974) - Artículos 13, 56 N° 3, 63 y 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL N° 824, de 1974) - Ley N° 21.210 - Circulares N° 29 de 1999 y N° 40 de 2021 --- PRIMERO: Que por ley corresponde a este Servicio la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. SEGUNDO: Que el artículo 6°, letra A), N° 1, del Código Tributario y el artículo 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos autorizan al Director del Servicio de Impuestos Internos para fijar normas e impartir instrucciones para la aplicación y fiscalización de los impuestos. TERCERO: Que la Ley N° 21.210 incorporó modificaciones tanto al artículo 28 del Código Tributario como al artículo 13 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). CUARTO: Que el artículo 28 del Código Tributario dispone que el gestor de una asociación o cuentas en participación y de cualquier encargo fiduciario será responsable exclusivo del cumplimiento de las obligaciones tributarias referentes a las operaciones que constituyan el giro de la asociación u objeto del encargo. Las rentas que correspondan a los partícipes se considerarán para el cálculo del impuesto que les corresponda, solo en el caso que se pruebe la efectividad, condiciones y monto de la respectiva participación. QUINTO: Que los nuevos incisos segundo y tercero del artículo 13 de la LIR disponen que por las rentas que provengan de una asociación o cuentas en participación y de cualquier encargo fiduciario, se gravará al gestor con los impuestos de dicha ley. No obstante, en caso de que se pruebe la efectividad, condiciones y monto de la participación de un partícipe o beneficiario que sea contribuyente de Impuesto de Primera Categoría (IDPC), dicha participación se computará para la aplicación del impuesto referido según el régimen aplicable al contribuyente. De acreditarse debidamente la efectividad, condiciones y monto de la participación de un partícipe o beneficiario contribuyente de impuestos finales, dicha participación se computará para la aplicación del impuesto referido y se podrá imputar como crédito el IDPC que gravó las rentas obtenidas por la asociación o cuentas en participación o el encargo fiduciario, conforme con el artículo 14, el artículo 56 N° 3) y el artículo 63, todos de la LIR. Agrega dicha norma que el gestor deberá informar los saldos iniciales y finales de la participación o cuenta y los créditos respectivos en la forma y plazo que el Servicio determine mediante resolución. SEXTO: Que conforme a lo instruido en el apartado 2.2. de la Circular N° 40 de 2021, la prueba de la efectividad, condiciones y monto de la participación de un partícipe o beneficiario de un contrato de asociación o cuentas en participación o encargo fiduciario supone acreditar, con los medios de prueba legales, la existencia y fecha de dicho contrato o encargo. Se requiere además que el gestor del contrato o encargo rinda cuentas de su gestión y dicha rendición se encuentre también acreditada, especialmente en cuanto a su fecha, pues mientras ello no ocurra, los efectos patrimoniales del contrato o encargo se radican únicamente en el gestor. Al efectuarse la rendición de cuentas, se transferirá al patrimonio de los partícipes o beneficiarios el resultado del contrato de asociación o cuentas en participación o encargo fiduciario, sin necesidad de recu

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