Resolución Exenta N° 15 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 15 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-01-2026
Materia
Aprueba Acuerdo de Cooperación con Grupo Empresarial ENEL para promoción de cumplimiento tributario
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 8
Criterio
El SII aprueba el Acuerdo de Cooperación con Grupo Empresarial Enel para promover la sostenibilidad tributaria mediante cumplimiento colaborativo basado en transparencia, confianza mutua y prevención de contingencias tributarias. Las partes se comprometen a trabajar en ambiente cooperativo para el correcto pago de impuestos y cumplimiento oportuno de obligaciones tributarias.
Santiago, 21 de enero de 2026 --- Materia: Aprueba Acuerdo de Cooperación con Grupo Empresarial Enel --- PRIMERO Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. SEGUNDO El artículo 8, N° 18 del Código Tributario faculta a este Servicio para firmar acuerdos de cooperación destinados a promover la sostenibilidad tributaria con dos o más empresas, pudiendo obtener una certificación que implica el compromiso de los contribuyentes con el Servicio en orden al cumplimiento de las obligaciones tributarias sobre la base de los principios de colaboración, transparencia, confianza mutua y buena fe entre las partes. TERCERO En el ámbito internacional, entre las principales administraciones tributarias que integran la OCDE, la colaboración tributaria ha tomado una creciente importancia como un nuevo mecanismo para solucionar las brechas y contingencias tributarias de los contribuyentes. CUARTO Considerando la experiencia a nivel internacional, se estima que el trabajo colaborativo entre la Administración Tributaria y los contribuyentes es una forma de abordar los riesgos de los grupos empresariales, en el marco del cual se establecen los Acuerdos de Cooperación con Grupos Empresariales (ACGE). En estos acuerdos, por una parte, un Grupo Empresarial (GE) y, por la otra, el Servicio de Impuestos Internos (SII), se comprometen a trabajar en un ambiente cooperativo en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes que conforman el grupo. QUINTO En virtud de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos y Enel han acordado suscribir un Acuerdo de Cooperación de Grupo Empresarial firmado con fecha 6 de enero de 2026, destinado a promover el cumplimiento tributario a través del correcto pago de los impuestos y el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias de los contribuyentes que conforman el Grupo Empresarial, fomentando la entrega oportuna de información, las buenas prácticas tributarias y la colaboración basada en los principios de transparencia y confianza mutua, con el objetivo de prevenir y reducir las contingencias tributarias. SEXTO Habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución SII Exenta N° 72, de 2025. --- APRUÉBASE el acuerdo de cooperación entre el Servicio de Impuestos Internos y el grupo empresarial Enel celebrado el 6 de enero de 2026, cuyo texto es el siguiente: --- En Santiago, a 6 de enero de 2026, se suscribe el presente Acuerdo de Cooperación con Grupo Empresarial (en adelante "ACGE" o "Acuerdo"), entre: Parte 1: Servicio de Impuestos Internos (en adelante "SII" o el "Servicio"), representado por Carolina Saravia Morales, RUT N° 10.325.935-5 Parte 2: Grupo Empresarial Enel (en adelante "GE" o "Grupo Empresarial"), representado por el apoderado Marcos Cruz Sanhueza, RUT N° 10.702.983-4 Las personerías de ambos representantes no se insertan por ser conocidas por las partes. Las entidades, contribuyentes y/o patrimonios que forman parte del Grupo Empresarial y que adhieren al presente Acuerdo se encuentran individualizadas en el Anexo N° 1 del presente instrumento, que forma parte integral del mismo. Este Acuerdo se celebra conforme a lo dispuesto en el artículo 8, N° 18 del Código Tributario y a la Resolución Exenta SII N° 72 de 2025, que establece que: --- El presente Acuerdo tiene por finalidad promover la sostenibilidad tributaria del Grupo Empresarial, a través del: - Correcto pago de los impuestos - Cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias de todas las entidades, contribuyentes y patrimonios que lo conforman Para ello, se fomenta una relación de colaboración permanente entre el Grupo Empresarial y el Servicio de Impuestos Internos, basada en: - Entrega anticipada de información relevante - Aplicación de buenas práctic

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