Resolución Exenta N° 150 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 150 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-10-2026
Materia
Otórguese acceso a la siguiente institución a la interfaz de programación de aplicaciones (api) inicio de actividades
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE OFICINA OPERACIONES DE ASISTENCIA GE00401279 - GE00401078 OTÓRGUESE ACCESO A LA SIGUIENTE INSTITUCIÓN A LA INTERFAZ DE PROGRAMACIÓN DE APLICACIONES (API) INICIO DE ACTIVIDADES Santiago, Hoy se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN EX. SII Nº VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1°, 6° letra A) N° 3 y 68 del Código Tributario, contenido en el artículo 1°, del D.L. N° 830, de 1974; los artículos 1° y 7° letra b) de la Ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980; la Ley N° 21.713; la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; la Resolución N° 117, del 10.09.2025, que establece el procedimiento de acceso a la Interfaz de Programación de Aplicaciones ( API), de Inicio de Actividades; el Oficio Ordinario N° 2621, de fecha 05.10.2026; y la presentación efectuada por don EDUARDO ROSALES FERN ÁNDEZ, RUT 25.437.857 -7 en representación de DEVELOPMENT AND INNOVATION SPA, RUT N° 77.179.327-4, de fecha 06.10.2026, mediante la cual solicita acceso a la API Inicio de Actividades; y, CONSIDERANDO: 1° Que, conforme lo dispuesto en los artículos 1° y 6° letra A) N° 1 del Código Tributario, en relación con los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L N° 7, de 1980, corresponde al Servicio de Impuestos Internos, la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente . Asimismo, corresponde al Director interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar las órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. 2° Que, de acuerdo con el inciso duodécimo del artículo 68 del Código Tributario, incorporado por la Ley N° 21.713 , las entidades que allí se indican se encuentran obligadas a exigir la acreditación de haber efectuado ante el Servicio el trámite de inicio de actividades. Entre ellas, su letra b) comprende a “ los administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico, respecto de quienes contraten sus servicios a efectos de desarrollar una actividad económica”, debiendo además exigir la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias en la forma y plazo que determine el Servicio, e informar anualmente a éste las personas y entidades que les hubieren declarado no requerir inicio de actividades. 3° Que, la Resolución Ex. SII N° 117, de 2025, creó la API Inicio de Actividades, que permite a las entidades señaladas en el considerando precedente, consultar de forma automatizada si el RUT de un contribuyente que opera directamente con ellas , cuenta con inicio de actividades vigente. Asimismo, en la citada resolución se fijaron los requisitos aplicables a las entidades, necesarios para el acceso al aplicativo. 4° Que, Development and Innovation SpA, RUT N° 77.179.327-4, present ó solicitud de acceso a la API Inicio de Activida des, asignada con el número de Gabinete Electrónico GE00393241. Luego, en respuesta a la solicitud, m ediante Oficio Ord. N° 2621, de 05.10.2026, est e Servicio le requirió los antecedentes indicados en su numeral 4, los que fueron acompañados por presentación de 06.10.2026, suscrita por su representante legal, don Eduardo Rosales Fernández. 5° Que, en dicha presentación, la solicitante informó su RUT y razón social ; la “Plataforma de Registros, Pagos y Conciliación de Comercios (TOPPAY) ”, que consultará el estado de inicio de actividades de los comercios en las etapas de afiliación y mantención; su contacto técnico y su contacto administrativo ; sus direcciones de IP, y su flujo transaccional , en período peak y en periodo norma

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