Resolución Exenta N° 151 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 151 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-12-2018
Materia
Procedimiento de inscripción de instituciones sin fines de lucro distribuidoras de productos inviables comercialmente
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Establece el procedimiento de inscripción en el registro especial del SII para instituciones sin fines de lucro distribuidoras y receptoras de productos cuya comercialización se ha vuelto inviable. Las empresas pueden optar por entregar gratuitamente estos productos a tales instituciones en lugar de destruirlos, siempre que demuestren aptitud para consumo, pérdida de valor comercial y entrega efectiva a entidad calificada.
Registro de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y/o Receptoras de Productos cuya Comercialización se ha Vuelto Inviable | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección de Asistencia al Contribuyente | |---|---| | Fecha | 28 de diciembre de 2018 | | Materia | Procedimiento de inscripción en registro de instituciones sin fines de lucro distribuidoras y/o receptoras de productos cuya comercialización se ha vuelto inviable | | Reemplaza | Resoluciones Ex. SII N° 59 (20.06.2014), N° 59 (27.07.2018) y N° 68 (28.08.2018) | --- Se invocan las siguientes facultades y normas: - Artículos 1 y 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. Nº 7, de 1980) - Artículo 6, letra A), Nº 1, del Código Tributario (D.L. Nº 830, de 1974) - Artículo 31, Nº 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. N° 824, de 1974) - Artículos 8, letra d) y 79 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios - Ley N° 19.418 (Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado por Decreto N° 58, publicado 20.03.1997) - Ley N° 19.638 (publicada 14.10.1999) - Ley N° 20.500 (publicada 16.02.2011) - Circulares SII: N° 3 (13.01.1992), N° 54 (02.10.2009), N° 39 (13.07.2018), N° 42 (09.08.2018) - Resoluciones Ex. SII: N° 59 (20.06.2014), N° 59 (27.07.2018), N° 68 (28.08.2018) - Artículo 5°, Decreto Supremo N° 239 de 2003, del Ministerio de Salud --- PRIMERO Mediante Resolución Ex. SII N° 59 de fecha 20.06.2014, se reguló el procedimiento para que las empresas de la industria agroalimentaria u otras cuyo giro sea la elaboración, importación, distribución y comercialización de alimentos, que se ajusten a las instrucciones contenidas en la Circular N° 54 de 02.10.2009, puedan optar por el castigo de los alimentos o productos alimenticios cuya comercialización se ha vuelto inviable a través de un método alternativo a su destrucción, consistente en su entrega a una institución sin fines de lucro que los ponga a disposición de personas de escasos recursos para su consumo final. SEGUNDO Mediante Circular N° 39 de 13.07.2018, se complementó la Circular N° 54 de 02.10.2009, extendiendo el tratamiento tributario contenido en ella a los pañales que presenten fallas, irregularidades o deterioro en el propio producto, su envoltura o su empaque, que produzcan una pérdida del valor comercial del producto, lo cual dificulte o haga imposible su comercialización. Para regular operativamente la entrega de pañales, se dictó la Resolución Ex. SII N° 59 de 27.07.2018. TERCERO Mediante Circular N° 42 de fecha 09.08.2018, se complementó nuevamente la Circular N° 54 de 02.10.2009, extendiendo el tratamiento tributario contenido en ella a los productos de higiene personal indicados en la letra c) del artículo 5° del Decreto Supremo N° 239 de 2003, del Ministerio de Salud, que debido a desperfectos menores en su presentación o a la proximidad de su fecha de expiración, pierdan su valor comercial dificultándose o haciéndose imposible su comercialización. Para regular operativamente la entrega de dichos productos, se dictó la Resolución Ex. SII N° 68 de 28.08.2018. CUARTO Conforme a las Circulares antes mencionadas, la entrega de los productos que en ellas se indican puede efectuarse: - De manera directa a una institución sin fines de lucro, para su utilización y consumo por personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad - A través de la entrega a una institución de idéntica naturaleza, que a su vez los distribuya a otras instituciones sin fines de lucro que los pongan a disposición de las referidas personas para su uso y consumo final En ambos casos, las instituciones receptoras deben encontrarse previamente incorporadas en un Registro Especial que, para dicho efecto, lleva este Servicio. QUINTO De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.638 publicada en el Diario Oficial el 14.10.1999, las iglesias y organizaciones religiosas que se constituyan conforme al procedimiento en ella regulado, gozarán de personalidad jurídica de derecho público por el

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