Resolución Exenta N° 152 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 152 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-12-2020
Materia
Procedimiento de inscripción en el sistema de emisión de boletas electrónicas del SII
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 54; Código Tributario (DL 830), art. 109; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Establece el procedimiento de inscripción en el Sistema de Emisión de Boletas Electrónicas del SII para contribuyentes que cumplan requisitos de habilitación, permitiendo la emisión de boletas electrónicas a través de aplicación móvil o plataforma web. Los contribuyentes registrados pueden emitir boletas, acceder a historial, entregar documentos al receptor y migrar a otros sistemas en cualquier momento.
Materia: Establece procedimiento para la inscripción en el Sistema de Emisión de Boletas Electrónicas del SII --- Las facultades que me confieren los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el artículo 6° letra A) N° 1 del Código Tributario, contenido en D.L. N° 830 de 1974, del Ministerio de Hacienda; los artículos 54° y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. N° 825 de 1974, del Ministerio de Hacienda; el D.S. N° 55 de 1977, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; la Ley N° 21.210, que Moderniza la Legislación Tributaria; la Ley N° 21.256, Establece Medidas Tributarias que Forman Parte del Plan de Emergencia para la Reactivación Económica y del Empleo en un Marco de Convergencia Fiscal de Mediano Plazo; y las Resoluciones Ex. SII N° 74 y N° 104 de 2020. --- PRIMERO: De acuerdo con el artículo 4° bis, inciso 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, este Servicio podrá relacionarse directamente con los contribuyentes y éstos con el Servicio, a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquellos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente. SEGUNDO: De acuerdo con el inciso 1° del artículo 54° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, las facturas, facturas de compra, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones, facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes. TERCERO: Mediante Resolución Ex. SII N° 74 de 2020 este Servicio instruyó el nuevo procedimiento para emitir boletas electrónicas y/o boletas no afectas o exentas electrónicas, estableciéndose la emisión en formato virtual de las boletas electrónicas y/o boletas no afectas o exentas electrónicas. CUARTO: El plazo de entrada en vigencia de la obligación de emitir boletas electrónicas y/o boletas no afectas o exentas electrónicas fue postergado hasta el 1° de enero de 2021, para los contribuyentes emisores de factura electrónica, de acuerdo con la Ley N° 21.256, mientras que, para el resto de los contribuyentes, la obligación comenzará a regir el 1° de marzo de 2021. Sin perjuicio de ello, los contribuyentes facturadores electrónicos podrán implementar anticipadamente de manera voluntaria las obligaciones establecidas en la Res. Ex. N° 74 de 2020, de acuerdo con lo establecido en la Res. Ex. N° 104 de 2020. QUINTO: Este Servicio, en uso de sus facultades y con el objetivo de facilitar el uso de la boleta electrónica de ventas y servicios por parte de los contribuyentes, ha puesto a su disposición un sistema gratuito que consiste en una aplicación móvil disponible para su descarga en sistema Android e iOS, y un sistema también gratuito disponible en el sitio web del SII, www.sii.cl, que permiten la emisión de boletas electrónicas y/o boletas no afectas o exentas electrónicas, y que podrán ser utilizados por todo contribuyente que cumpla los requisitos que a continuación se establecen. --- PRIMERO: Establécese el siguiente procedimiento para registrarse como emisores de boletas electrónicas y/o boletas no afectas o exentas electrónicas, a los contribuyentes que se inscriban en el Sistema de Emisión de Boletas Electrónicas del SII, disponible en el sitio web www.sii.cl, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para su habilitación indicados en la Resolución Ex. SII N° 74 de 2020. Legitimados para solicitar La solicitud podrá ser presentada por: - El propio contribuyen

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA