Resolución Exenta N° 153 de 2020

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Documento
Resolución Exenta N° 153 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-12-2020
Materia
Modificación de formato y instrucciones de Declaración Jurada 1887 sobre rentas del artículo 42 N°1 LIR
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Código Tributario (DL 830), art. 33 bis; Código Tributario (DL 830), art. 60
Criterio
Se modifica el Formato de Formulario Declaración Jurada N° 1887 e instrucciones de llenado para adecuarlos a las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 respecto del artículo 42 N° 1 LIR, y para recibir información mensual detallada que permita verificar la procedencia del aporte fiscal y préstamo solidario establecidos en la Ley N° 21.252. La presente resolución rige a partir del Año Tributario 2021.
Emisor: Subdirección de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos Fecha: 10 de diciembre de 2020 Lugar: Santiago Materia: Modificación de Resoluciones Ex. SII Nº 106 (2013) y Nº 110 (2019) – Formato e Instrucciones de Llenado Declaración Jurada Nº 1887 --- Lo dispuesto en: - Artículos 1°, 3° bis, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980 - Artículos 6° letra A) N° 1, 33 bis y 60 inciso penúltimo del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974 - Artículo 42 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 824, de 1974 - Ley Nº 21.210, publicada en el Diario Oficial de fecha 24 de febrero de 2020 - Artículos 2, 4, 6, 12 y 13 del Artículo Primero de la Ley Nº 21.252, publicada en el Diario Oficial de fecha 1° de agosto de 2020 - Resoluciones Ex. SII: - Nº 6509 de 14 de diciembre de 1993 - Nº 6836 de 28 de diciembre de 1993 - Nº 130 de 1 de diciembre de 2005 - Nº 01 de 6 de enero de 2009 - Nº 106 de 24 de diciembre de 2013 - Nº 110 de 30 de septiembre de 2019 - Nº 88 de 3 de agosto de 2020 - Nº 92 de 21 de agosto de 2020 --- PRIMERO. Que a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. SEGUNDO. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 bis del Código Tributario, junto con sus declaraciones, los contribuyentes deberán acompañar o poner a disposición del Servicio, en virtud de los preceptos legales o administrativos que correspondan, documentos y antecedentes. Pudiendo este Servicio, mediante resolución fundada, requerir a los contribuyentes informes o declaraciones juradas sobre materias específicas e información determinada propia del contribuyente o de terceros. TERCERO. Que en cumplimiento de las funciones de este Servicio de velar por una eficiente administración y fiscalización de los impuestos, la Resolución Ex. SII Nº 6836, de 28 de diciembre de 1993, y sus modificaciones posteriores, estableció la obligación de presentar la Declaración Jurada Nº 1887 sobre: - el pago de rentas a que se refiere el artículo 42 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y - la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC). Asimismo, mediante Resolución Ex. Nº 106 de 24 de diciembre de 2013 y Resolución Ex. Nº 110 de 30 de septiembre de 2019, se fijó el Formato de Formulario de Declaración Jurada Nº 1887 y las instrucciones de llenado de la misma. CUARTO. Que la Ley Nº 21.210, que moderniza la Legislación Tributaria, publicada en el Diario Oficial con fecha 24 de febrero de 2020, mediante su artículo segundo, incorporó una serie de modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente al artículo 42 Nº 1 de dicha Ley, excluyendo de la base imponible del IUSC las sumas correspondientes a: - cotizaciones de salud - seguro de desempleo - gastos de representación cumpliéndose las condiciones que para cada caso se señala. QUINTO. Que el artículo 4° del Artículo Primero de la Ley Nº 21.252 establece un aporte fiscal y la forma de determinar su monto, para las personas naturales que cumplan los requisitos copulativos dispuestos en el artículo 2° del mismo cuerpo legal. El aporte fiscal es pagadero por una sola vez, con cargo a recursos fiscales y sin obligación de reintegrar. SEXTO. Que el artículo 5° del Artículo Primero de la Ley Nº 21.252 establece un mecanismo de financiamiento y liquidez denominado "beneficio" y la forma de determinar su monto, a favor de las personas naturales que cumplan los requisitos copulativos dispuestos en el artículo 2° del mismo cuerpo legal. Dicho beneficio se denomina Préstamo Solidario del Estado, en la plataforma habilitada para tales efectos, en la página web del Servicio de Impues

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