Resolución Exenta N° 154 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 154 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
11-12-2020
Materia
Aprobación de Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre Dirección de Presupuesto y SII
Normas citadas
DFL7, art. 1; DL1263, art. 15; DS4727, art. 1; LEY18575, art. 5; LEY19628, art. 4-16, 20
Criterio
Aprueba el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Dirección de Presupuestos y el Servicio de Impuestos Internos, suscrito el 08 de octubre de 2020, destinado al intercambio de información para mejorar la gestión eficiente en el cumplimiento de sus funciones. El convenio comprende el cruce de documentos tributarios electrónicos emitidos a entidades públicas y la complementación de información en el portal de presupuesto abierto, respetando la Ley de Protección de la Vida Privada.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 11 de diciembre de 2020 Materia: Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Dirección de Presupuestos y el Servicio de Impuestos Internos --- Artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; artículo 1° del Decreto Supremo N° 4.727, de 1957, del Ministerio de Hacienda, y artículo 15° del Decreto Ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado. --- PRIMERO: Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. SEGUNDO: La Dirección de Presupuestos, entre otras funciones, es el organismo técnico encargado de proponer la asignación de los recursos financieros del Estado. TERCERO: En virtud de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos y la Dirección de Presupuestos han acordado suscribir un Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre ambas instituciones, firmado con fecha 08 de octubre de 2020, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente en las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. --- PRIMERO: Apruébase el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Dirección de Presupuestos y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 08 de octubre de 2020, cuyo texto es el siguiente: --- Lugar: Santiago Fecha: 08 de octubre de 2020 --- - RUT: 60.803.000 - K - Representante: Fernando Barraza Luengo - Cédula de Identidad: 9.403.994 - 0 - Domicilio: Teatinos N° 120, Santiago - RUT: 60.802.000 - 4 - Representante: Matías Acevedo Ferrer - Cédula de Identidad: 9.000.791 - 2 - Domicilio: Teatinos N° 120, piso 12, Santiago --- PRIMERO — Marco normativo y competencias De acuerdo con el artículo 1° del Decreto Supremo N° 4.727, de 1957, del Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Hacienda le corresponde "estudiar y proponer todas aquellas medidas que incidan en materias relacionadas con la política económico-financiera del Estado y en las demás que le encomienda la ley". Especialmente, le corresponde la administración interna del Ministerio de Hacienda y la coordinación de los órganos o servicios bajo su dependencia. La Dirección de Presupuestos es el organismo técnico encargado de proponer la asignación de los recursos financieros del Estado, según lo dispone el artículo 15° del Decreto Ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado. SEGUNDO — Competencias del Servicio de Impuestos Internos De acuerdo al artículo 1° de su Ley Orgánica, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 30 de septiembre de 1980, al Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. En razón de dicho objeto, obtiene y procesa información de los contribuyentes. TERCERO — Objetivos del Convenio En razón de lo anterior, considerando el principio de coordinación consagrado en el artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y lo dispuesto en los artículos 4 al 16 y 20 de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio destinado al intercambio de información para ser utilizada dentro del marco de sus competencias, con el fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han enc

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