Resolución Exenta N° 154 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 154 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-11-2025
Materia
Requisitos obligatorios para facturas y guías de despacho en traslado de bienes corporales muebles afectos a IVA
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Código Tributario (DL 830), art. 15; Código Tributario (DL 830), art. 165; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Fíjanse requisitos obligatorios adicionales para facturas y guías de despacho que amparen traslados de bienes corporales muebles afectos a IVA, incluyendo identificación de origen y destino, datos del transportista, vehículo, descripción precisa de bienes y tipo de traslado. Para traslados sin venta puede omitirse valor unitario siempre que conste clara y detalladamente el motivo del traslado.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Asistencia al Contribuyente Código de Referencia: GE312786 Materia: Exigencias sobre facturas y guías de despacho que amparan el traslado de bienes corporales muebles Lugar: Santiago Fecha: 5 de noviembre --- Se consideran aplicables las siguientes disposiciones legales: - Código Tributario (DL N° 830/1974): artículos 6° letra A) (números 1 y 4), 15, 97 (números 10, 17) y 165. - Ley Orgánica del SII (DFL N° 7/1980): artículos 1°, 4° bis y 7° letra b). - Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios — LIVS (DL N° 825/1974): artículos 54, 55 y 56. - Reglamento de la LIVS (DS N° 55/1977): artículos 70 y 71 bis. - Circulares SII: N° 103 (1979), N° 62 (1980) y N° 64 (2001). - Resoluciones Exentas SII: N° 1661 (1985), 18 (2003), 45 (2003), 99 (2019), 160 (2020), 72 (2021) y 36 (2024). --- PRIMERO. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° del Código Tributario, corresponde al Director del Servicio de Impuestos Internos interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. SEGUNDO. Conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, corresponde a este Servicio la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. TERCERO. Los contribuyentes afectos a los impuestos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) deben emitir facturas, incluso respecto de sus ventas o servicios exentos, en las operaciones que realicen con otros vendedores, importadores y prestadores de servicios en el mismo momento en que se efectúen la entrega real o simbólica de las especies. En caso de no emitirse en dicho momento, deberán emitir y entregar al adquirente, en esa oportunidad, una guía de despacho. Esta misma obligación será aplicable al vendedor o prestador de servicios cuando efectúe traslados de bienes corporales muebles que no importen ventas. La guía de despacho, o la factura o boleta respectiva, deberá exhibirse a requerimiento del Servicio de Impuestos Internos durante el traslado de especies afectas al Impuesto al Valor Agregado (IVA), realizado en vehículos destinados al transporte de carga. CUARTO. Los referidos documentos tributarios deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Párrafo 2° del Título IV de la LIVS y con lo establecido en el Título XIII del Decreto Supremo N° 55 de 1977, de Hacienda (Reglamento de la LIVS). QUINTO. Este Servicio mediante las Resoluciones Exentas números 1661 (1985) y 14 (2005) fijó los requisitos y características de los documentos tributarios. SEXTO. De acuerdo al inciso primero del artículo 71 bis del Reglamento de la LIVS, la Dirección del Servicio de Impuestos Internos fijará con carácter obligatorio otros requisitos o características para las facturas y guías de despacho y sus respectivas copias, entre otros documentos. SÉPTIMO. Conforme a lo anterior, se complementan las exigencias y procedimientos en la emisión de documentos tributarios para el traslado de bienes corporales muebles entre contribuyentes del IVA. --- PRIMERO. REQUISITOS DE GUÍA DE DESPACHO Y/O FACTURA Fíjanse los requisitos de la guía de despacho y/o factura que se emita para respaldar el traslado de especies afectas al IVA. Estos documentos deberán, además de cumplir las exigencias establecidas en el Párrafo 2° del Título IV de la LIVS, en el artículo 70 del Reglamento de la LIVS y en el Considerando N° 5, contener los siguientes requisitos adicionales: a) Identificación de origen y destino Identificación del origen y destino efectivo del traslado, con los datos de: - Dirección - Comuna b) Individualización del personal de transporte Identificación completa de la persona (chofer) que efectúa el transporte de bien

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