Resolución Exenta N° 155 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 155 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-12-2020
Materia
Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre Superintendencia de Casinos de Juego y SII
Normas citadas
18575, art. 5; 19628, art. 20; 19628, art. 4-16; 19995, art. 1; 19995, art. 18; 19995, art. 21; 20285, art. 1; DFL7, art. 1
Criterio
Aprueba convenio de intercambio de información y colaboración entre SII y Superintendencia de Casinos de Juego para coordinar fiscalización dentro del marco de sus competencias respectivas. Las partes se comprometen a respetar normativa sobre protección de datos personales, seguridad de información y acceso a información pública.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios Fecha: 14 de diciembre de 2020 Lugar: Santiago Materia: Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Superintendencia de Casinos de Juego y el Servicio de Impuestos Internos --- - Lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. - La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. - La Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. - El artículo 1° de la Ley N° 19.995 y sus modificaciones. --- Primero. Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Segundo. Que, a su vez, a dicha Superintendencia le corresponde la autorización, funcionamiento, administración y fiscalización de los casinos de juego, así como los juegos de azar que en ellos se desarrollen. Tercero. Que, en virtud de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos y la Superintendencia de Casinos de Juego han acordado suscribir el presente Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre ambas instituciones, firmado con fecha 15 de septiembre de 2020, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente en las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. --- Apruébase el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Superintendencia de Casinos de Juego y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 15 de septiembre de 2020, cuyo texto es el siguiente: --- Celebrado en Santiago, 15 de septiembre de 2020 --- Servicio de Impuestos Internos - RUT: 60.803.000-K - Director: Fernando Barraza Luengo - Cédula de identidad: 9.403.994-0 - Domicilio: Teatinos N° 120, Santiago Superintendencia de Casinos de Juego - RUT: 61.976.100-6 - Superintendenta: Vivien Villagrán Acuña - Cédula de identidad: 6.384.467-5 - Domicilio: Morandé N° 360, piso 11, Comuna de Santiago --- Se ha convenido lo siguiente: Primero. De acuerdo al artículo 1° de la Ley N° 19.995, de 4 de enero de 2005, y sus modificaciones, a la SUPERINTENDENCIA le corresponde la autorización, funcionamiento, administración y fiscalización de los casinos de juego, así como los juegos de azar que en ellos se desarrollen, conforme a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos. Segundo. De acuerdo al artículo 1° de su Ley Orgánica, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de 30 de septiembre de 1980, al SERVICIO le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. En razón de dicho objeto, obtiene y procesa información de los contribuyentes. Tercero. En razón de lo anterior, considerando el principio de coordinación consagrado en el artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en los artículos 4 al 16 y 20 de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, que establecen un marco al procesamiento de la información; la SUPERINTENDENCIA y el SERVICIO acuerdan suscribir el presente convenio destinado al intercambio de información para ser utilizada dentro del marco de sus competencias. Esto último con el fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han encargado. Cuarto. La SUPERINTENDENCIA y el SERVICIO, para efectos de cumplir con el intercambio de información prevista en este convenio, se conectarán ya sea utilizando las redes intern

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