Resolución Exenta N° 157 de 2020

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Documento
Resolución Exenta N° 157 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-12-2020
Materia
Determinación y pago de provisionales mensuales para empresas Régimen Pro Pyme según art. 14 D) LIR
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 21; Código Tributario (DL 830), art. 6; DFL7, art. 1; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 8; Ley de la Renta (DL 824), art. 93-97
Criterio
El SII instruye que las empresas Pro Pyme del art. 14 D) N° 3 LIR deben aplicar tasas de PPM de 0,25% o 0,50% según sus ingresos brutos, reducidas transitoriamente a 0,125% y 0,25% para 2020-2022 conforme a la Ley N° 21.256; las acogidas al régimen de transparencia del N° 8 letra a) aplicarán 0,2% o 0,50%, según el nivel de ingresos, sobre ingresos percibidos del giro, con reglas especiales para operaciones con entidades relacionadas.
Subdirección de Fiscalización Materia: Imparte reglas especiales para determinación y puesta a disposición de los pagos provisionales mensuales que deberán efectuar las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme del artículo 14 letra D) N° 3 letra k) y N° 8 letra a) numeral viii, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Santiago, 15 de diciembre de 2020 --- El artículo 1° y siguientes de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos contenida en el D.F.L. N° 7, de 1980 del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el artículo 6° letra A N° 1) y 21 del Código Tributario; lo dispuesto en el artículo 14° letra D) N° 3 letra (k) numerales (i), (ii) y (iii); y número 8, letra (a), numeral (viii), ambas de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824 de 1974 (en adelante LIR); y, las disposiciones contenidas en la Ley N° 21.210 publicada en el Diario Oficial el 24.02.2020, que moderniza la Legislación Tributaria; y el artículo 1° de la Ley N° 21.256 publicada en el Diario Oficial el 2.09.2020, que establece medidas tributarias que fomentan parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo en un marco de convergencia fiscal de mediano plazo. --- 1° Que, a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. 2° Que, la Ley N° 21.210 modifica diversas disposiciones establecidas en la LIR, entre ellas, derogó a partir del 1° de enero de 2020, el artículo 14 ter de la misma norma, e incorporó en la letra D) del nuevo artículo 14 un régimen especial de tributación para las micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes). 3° Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 Letra D) N° 3, letra (k), numerales (i), (ii) y (iii), incorporado a la LIR por el N° 7 del artículo segundo de la Ley N° 21.210, se establecen las reglas especiales para que las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme determinen los Pagos Provisionales Mensuales, sobre los ingresos brutos del giro. Asimismo, en dicha norma se indica que el saldo anual debidamente reajustado se imputará y podrá ponerse a disposición de los propietarios, según corresponda, de acuerdo a los artículos 93 al 97 de la LIR. 4° Que, el artículo 14 Letra D) N° 8, letra (a), numeral (viii) de la LIR, señala que, para determinar los pagos provisionales mensuales de las empresas acogidas al régimen opcional de transparencia tributaria, se aplicará lo señalado en la letra k) del número 3 de la letra D) del mismo artículo, con las especificaciones que dicho numeral (viii) señala. 5° Que, el párrafo final de la norma referida en el considerando N° 3, establece que el Servicio de Impuestos Internos instruirá la forma de determinación de los pagos provisionales y su puesta a disposición mediante resolución. 6° Que, el artículo 1.- de la Ley N° 21.256 disminuye transitoriamente la tasa del Impuesto de Primera Categoría establecida en el artículo 20 de la LIR, para las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme contemplado en la letra D) del artículo 14 de dicha ley, al 10% para las rentas que se perciban o devenguen durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022. En el inciso segundo del señalado artículo 1.- se establece que, a los contribuyentes que se beneficien de la disminución transitoria de tasa antes aludida, esto es, empresas acogidas al Régimen Pro Pyme contemplado en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, se les disminuirá a la mitad la tasa de pagos provisionales mensuales que les corresponde pagar en los ejercicios 2020, 2021 y 2022. La disminución de la tasa de pagos provisionales mensuales aplicará respecto de la declaración y pago que corresponda realizar en el mes subsiguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Por su parte, la Circular N° 62, del 24 de septiembre de 2020, en sus nu

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