Resolución Exenta N° 159 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 159 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
11-11-2025
Materia
Autorización de habilitación del Gobierno Regional de La Araucanía en plataforma de acceso único a Clave Tributaria
Normas citadas
19799, art. 4; 19799, art. 6; DFL7, art. 1; DFL7, art. 4bis; Código Tributario (DL 830), art. 1
Criterio
Autorizar al Gobierno Regional de la Araucanía para integrar la plataforma de acceso único a Clave Tributaria conforme a los términos y condiciones establecidos en la Resolución Ex. SII N° 102 de 2025. La Clave Tributaria es un mecanismo oficial de autentificación administrado por el SII para órganos de la Administración del Estado, regulado mediante Decreto Supremo N° 9 de 2023.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Referencia: 1271-SDAC 2025 | Fecha: 11 de noviembre de 2025 --- Lo dispuesto en: - Artículos 1° y 6° letras A) números 3 y 8 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974 - Artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7, de 1980 del Ministerio de Hacienda - Artículos 4°, 6° y siguientes de la Ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación - Decreto Supremo N° 9, de 2023, de la Secretaría General de la Presidencia - Resolución Ex. SII N° 25, de 1 de marzo de 2021 - Resolución N° 102, del 14 de agosto de 2025, que establece condiciones y términos de uso para que los Órganos de la Administración del Estado soliciten e integren la Clave Tributaria SII en su sitio web - Presentación efectuada con fecha 05-11-2024, por don Luciano Rivas Stepke, en representación del Gobierno Regional de la Araucanía, Ministerio del Interior y Seguridad Pública (RUT N° 72.201.100-7), con domicilio en Manuel Bulnes N° 590, Temuco, en virtud de la cual solicita autorización de uso en su sitio web de Clave Tributaria. --- 1° Conforme con los artículos 4° y 6° y siguientes de la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación, los órganos del Estado podrán ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir cualquier documento, dentro de su ámbito de competencia, suscribiéndolos por medio de firma electrónica, siendo válidos de la misma manera y produciendo los mismos efectos que los expedidos por escrito y en soporte de papel. Lo anterior, sin perjuicio de que los actos administrativos que tengan la calidad de instrumento público o surtan los efectos propios de éste, deban suscribirse mediante firma electrónica avanzada. En tal sentido, el artículo 4° bis del D.F.L. N° 7, de Hacienda, de 1980, sobre Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, faculta a este Servicio para relacionarse directamente con los contribuyentes y éstos con el Servicio, a través de medios electrónicos, estableciendo que los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente. 2° Conforme lo dispuesto en los artículos 1° y 6° letra A número 8 del Código Tributario, en relación con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7, de 1980 del Ministerio de Hacienda, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente; debiendo, en lo no previsto por dicho Código y demás leyes tributarias, aplicarse las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales. 3° Este Servicio, mediante Resolución Ex. SII N° 25, de 1 de marzo de 2021, estableció el procedimiento para la obtención y recuperación de la Clave Tributaria, así como para autorizar la actuación de terceros como representantes electrónicos para realizar ciertos trámites a través del sitio web del SII. 4° En el marco de los cambios que exige el proceso de Transformación Digital del Estado, la Ley N° 21.180 facultó al Presidente de la República para establecer, mediante uno o más Decretos con Fuerza de Ley, la gradualidad en la implementación de esa Ley para los distintos Órganos de la Administración del Estado. 5° En tal sentido, el Decreto Supremo N° 9, de 2023, de la Secretaría General de la Presidencia, establece una norma técnica de autenticación que tiene por objeto establecer la forma en que los Órganos de la Administración del Estado deberán implementar y/o integrar el o los mecanismos oficiales de autentificación en sus plataformas electrónicas institucionales, c

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA