Resolución Exenta N° 16 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 16 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-03-2015
Materia
Reemplaza formatos e instrucciones de Declaraciones Juradas Formularios 1851, 1852 y 1853 y modifica obligación de presentación
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 60
Criterio
Reemplazar formatos, contenidos e instrucciones de las declaraciones juradas formularios 1851, 1852 y 1853 debido a modificaciones legales introducidas por la Ley N° 20.630 de 2012. Modificar la obligación de presentación de declaraciones juradas respecto de inversiones en el exterior, agencias y establecimientos permanentes en el extranjero.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización, Departamento de Análisis Selectivo del Cumplimiento Tributario Fecha: 3 de marzo de 2015 --- Las necesidades del Servicio y las facultades contempladas en: | Norma legal | Descripción | |---|---| | Artículos 1°, 4° bis y 7° | Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda) | | Artículos 6° (letra A, N° 1), 34, 35 y 60 | Código Tributario (D.L. N° 830 de 1974) | | Ley N° 20.630 | Perfecciona la legislación tributaria y financia la reforma educacional (publicada en Diario Oficial 27.09.2012) | | Resoluciones Exentas SII | N° 6 de 21 de enero de 2003 y N° 109 de 10 de diciembre de 2004, con modificaciones posteriores en Resoluciones Exentas SII N° 103 de 16 de diciembre de 2013 y N° 106 de 24 de diciembre de 2013 | --- 1° Que, por ley le corresponde a este Servicio la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. 2° Que el artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece el ámbito de aplicación de los impuestos que ella contempla, señalando que, salvo las excepciones que la misma ley establece, toda persona domiciliada o residente en Chile debe pagar impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él. Que asimismo, el artículo 38 del mencionado texto legal dispone que la renta de las agencias, sucursales u otras formas de establecimientos permanentes de empresas extranjeras que operen en Chile, se determinará sobre la base de los resultados obtenidos por éstos en su gestión en el país y en el exterior que les sean atribuibles de acuerdo a las disposiciones de dicho artículo. 3° Que el artículo 34° del Código Tributario establece que están obligados a atestiguar bajo juramento sobre los puntos contenidos en una declaración los contribuyentes, los que la hayan firmado, los técnicos y asesores que hayan intervenido en su confección o en la preparación de ella o de sus antecedentes, siempre que el Servicio lo requiera, dentro de los plazos de prescripción. 4° Que el artículo 35° del Código Tributario establece que el Servicio podrá exigir a los contribuyentes, junto con las declaraciones, la presentación de otros documentos tales como libros de contabilidad, detalle de las cuentas de pérdidas y ganancias, documentos o exposición explicativa y demás que justifiquen el monto de la renta declarada y las partidas anotadas en la contabilidad. 5° Que este Servicio, mediante Resoluciones Exentas SII N° 6 de 21 de enero de 2003 y N° 109 de 10 de diciembre de 2004, y sus modificaciones posteriores contenidas en Resoluciones Exentas SII N° 103 de 16 de diciembre de 2013 y N° 106 de 24 de diciembre de 2013, establece que las declaraciones juradas e instrucciones que en ellas se indican deben ser presentadas en la forma y plazo que se fija al efecto. 6° Que, por razones de buen servicio y con motivo de las modificaciones legales introducidas por la Ley N° 20.630 de 2012, resulta necesario modificar la obligación de presentar las declaraciones juradas a que se refieren las resoluciones referidas en el considerando anterior, así como sus formatos, contenidos e instrucciones de llenado. --- La declaración jurada formulario N° 1851 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Inversiones de Carácter Permanente en Sociedades Extranjeras" pasará a denominarse "Declaración Jurada Anual sobre Inversiones y Rentas en el Exterior". i. Participaciones en entidades colectivas Acciones, derechos, cuotas u otros títulos de participación en la propiedad o utilidad de una sociedad, comunidad, fondo de inversión público o privado, patrimonio de afectación o fiduciario u otro vehículo de inversión colectiva con patrimonio distinto al de sus partícipes o cualquier otra entida

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