Resolución Exenta N° 16 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 16 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-02-2019
Materia
Plazo para comercialización de productos de tabaco sin marcación del Sistema de Trazabilidad Fiscal
Normas citadas
DL828, art. 13 bis; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60 quinquies
Criterio
Se establece un plazo de un mes para que los contribuyentes productores, fabricantes o importadores de tabaco comercialicen productos sin marcación del Sistema de Trazabilidad Fiscal, contado desde la entrada en vigencia de la obligación. Los productos remanentes deben ser informados al SII para reutilización o destrucción.
Tribunal: Subdirección de Fiscalización, Departamento de Sistemas de Fiscalización, Servicio de Impuestos Internos Materia: Plazo para finalización de comercialización de productos de tabaco sin marcación del Sistema de Trazabilidad Fiscal Fecha: 16 de febrero de 2019 Lugar: Santiago --- - Artículo 6°, letra A), N° 1 y artículo 60 quinquies del Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974) - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7, de 1980) - Artículo 13 bis del D.L. N° 828, de 1974 (Normas sobre Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos del Tabaco) - Decreto Supremo N° 1.027, de 4 de agosto de 2016, del Ministerio de Hacienda (publicado en Diario Oficial de 27 de diciembre de 2016), que aprueba el Nuevo Reglamento del Sistema de Trazabilidad Fiscal --- Primero. El artículo 13 bis del D.L. N° 828 de 1974 dispone que los productores, fabricantes, importadores, elaboradores, envasadores, distribuidores y comerciantes de bienes o productos afectos a los impuestos que establece dicho Decreto Ley, que este Servicio determine mediante Resolución, deberán implementar el sistema de trazabilidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 quinquies del Código Tributario. Segundo. El inciso segundo del artículo 60 quinquies del Código Tributario señala que los contribuyentes dispondrán de un plazo de seis meses, contados desde la publicación o notificación de la resolución que los obliga, para implementar el sistema de trazabilidad, el cual podrá ser prorrogado, a petición fundada del contribuyente, por tres meses contados desde el vencimiento del plazo original. Tercero. Mediante Resolución Ex. SII N° 61, de 10 de agosto de 2018, se determinaron los contribuyentes obligados a implementar en sus bienes o productos, sus envases, paquetes o envoltorios, el sistema de marcación establecido en el artículo 60 quinquies del Código Tributario y el artículo 13 bis del D.L. N° 828 de 1974, en adelante "Sistema de Trazabilidad Fiscal". Esta Resolución fue notificada a los contribuyentes obligados los días 17 y 20 de agosto de 2018. En consecuencia, el plazo legal para comenzar a operar con el sistema de trazabilidad fiscal inicia, a más tardar, los días 17 y 20 de febrero de 2019. Cuarto. La letra a) del artículo 4° del Reglamento del Sistema de Trazabilidad, contenido en el Decreto Supremo N° 1.027 de 2016 (en adelante "Reglamento"), establece que corresponde a este Servicio, a través de los medios que considere más adecuados, fijar el procedimiento y las medidas necesarias para la implementación y funcionamiento del sistema de trazabilidad fiscal. Quinto. La letra a) del punto III del artículo 5° del Reglamento dispone que las empresas productoras de tabaco elaborado no podrán comercializar ningún producto sin que éstos hayan sido elaborados en una línea de producción controlada por el Sistema de Trazabilidad. Sexto. La letra b) del punto III del artículo 5° del Reglamento establece que en caso que el Servicio de Impuestos Internos disponga la incorporación de elementos de marcación, sólo deberán comercializarse productos que contengan las marcaciones aplicadas bajo el o los formatos establecidos por este Servicio. Séptimo. Que, atendidos los volúmenes de producción de los contribuyentes obligados a implementar el sistema de trazabilidad fiscal, una vez que comience a regir la obligación de comercializar dichos productos con las marcaciones aplicadas, existirá un stock de productos que no cumplirán con dicha obligación, por haberse importado o fabricado con anterioridad a dicha entrada en vigencia. Octavo. Que resulta necesario regular el destino de los productos sin marcación de trazabilidad que queden pendientes de comercialización o consumo. --- Primero. Los contribuyentes productores, fabricantes o importadores de bienes o productos afectos a los impuestos del D.L. N° 828 de 1974, que mantengan en sus stocks productos que no detenten las marcaciones establecidas para el sistema de trazabili

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