Resolución Exenta N° 16 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 16 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-02-2023
Materia
Escala de tasas de impuesto minero según precio internacional de oro y plata para 2023
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 23; Ley de la Renta (DL 824), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
El SII establece escalas de tasas del artículo 23 LIR para pequeños mineros artesanales que comercialicen oro, plata o combinaciones con cobre, con tasas de 1% a 4% según precio internacional; y escalas de presunción de renta del artículo 34 N° 2 letra c) LIR para minería en general, con tasas de 4% a 20% según precio promedio anual. Las primeras rigen desde el 1° de marzo de 2023 hasta el 28 de febrero de 2024; las segundas, durante el año tributario 2023, con base en la actualización IPC estadounidense del 6,5%.
RESOLUCIÓN SII EX. N° 16 Emisor: Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa Referencia: 237328.2023 GE Fecha: 16 de febrero de 2023 Materia: Establece escala de tasas conforme al precio internacional de los minerales --- - Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974. - Los artículos 1° y 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Los artículos 23, inciso tercero, y 34, N° 2, letra c), inciso cuarto, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974. - Lo informado por el Banco Central de Chile mediante el Oficio N° 6, del 13 de enero de 2023. - Lo informado por el Ministerio de Minería mediante el Oficio Ord. N° 84, del 27 de enero de 2023. --- PRIMERO: Que el artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece un impuesto único y sustitutivo de todos los impuestos de dicha ley para los pequeños mineros artesanales, por las rentas provenientes de su actividad minera y que se aplica en relación a una escala de tasas conformada en base al precio internacional del cobre. SEGUNDO: Que la letra c) del N° 2 del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta presume de derecho la renta líquida imponible de primera categoría, determinada de acuerdo a una escala de tasas conformada en base al precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo, para los contribuyentes cuya actividad sea la minería. TERCERO: Que mediante el Decreto N° 31, del 1° de febrero de 2023, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 14 de febrero del mismo año, se reactualizaron las escalas de tasas a que se refieren los artículos 23 y 34, N° 2, letra c), ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta. CUARTO: Que las disposiciones legales anteriormente citadas establecen que el Servicio de Impuestos Internos, previo informe del Ministerio de Minería, debe determinar la equivalencia que corresponda respecto del precio internacional del oro y la plata, a fin de hacer aplicables las escalas mencionadas a las ventas de dichos minerales y a las combinaciones de esos minerales con cobre. QUINTO: Que habiendo informado el Ministerio de Minería mediante el Oficio Ord. N° 84, del 27 de enero de 2023, que corresponde aplicar la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de América durante el año 2022 a las escalas de tramos de oro y plata establecidas en dicho año, variación que de acuerdo con lo informado por el Banco Central de Chile mediante el Oficio N° 6, del 13 de enero de 2023, fue de un 6,5%. --- PRIMERO.— Escala de tasas para artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta Establécense para los efectos de aplicar el impuesto del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las siguientes escalas aplicables sobre el valor neto de las ventas de minerales de oro y plata y a la combinación de esos minerales con cobre: a) Respecto del oro | Rango de precio | Tasa | | --- | --- | | Hasta USD 1.026,53 la onza troy | 1% | | Desde USD 1.026,53 hasta USD 1.642,35 la onza troy | 2% | | Superior a USD 1.642,35 la onza troy | 4% | b) Respecto de la plata | Rango de precio | Tasa | | --- | --- | | Hasta USD 942,88 el kilógramo de plata | 1% | | Desde USD 942,88 hasta USD 1.508,63 el kilógramo de plata | 2% | | Superior a USD 1.508,63 el kilógramo de plata | 4% | SEGUNDO.— Escala de tasas para presunción de renta según artículo 34, N° 2, letra c) Establécense para los efectos de la presunción de derecho de la renta líquida imponible de la actividad minera a que se refiere la letra c) del N° 2 del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las siguientes escalas aplicables a las ventas netas anuales de minerales de oro y plata y a la combinación de estos con cobre: a) Respecto del oro | Rango de precio promedio anual | Tasa | | --- |

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA