Resolución Exenta N° 161 de 2020

Vigente

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Documento
Resolución Exenta N° 161 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-12-2020
Materia
Obligación de informar saldos de registros de rentas empresariales para contribuyentes que adopten regímenes Pro Pyme
Normas citadas
DL7, art. 1, 4bis, 7; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Código Tributario (DL 830), art. 6, 21
Criterio
Los contribuyentes que transiten desde el régimen de letra A) al Régimen Pro Pyme deben informar saldos de registros RAI, REX y SAC a través de la última declaración anual (Formulario N° 22) presentada bajo el régimen anterior. Se establece procedimiento especial para empresas provenientes de regímenes Renta Atribuida y Parcialmente Integrado mediante declaraciones juradas N° 1938 y 1939.
Servicio de Impuestos Internos | Subdirección de Fiscalización | 16 de diciembre de 2020 --- Se consideran: - Artículos 1°, 4° bis, 7° y siguientes de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7, de 1980) - Artículos 6° (letra A, N° 1) y 21 del Código Tributario (Decreto Ley N° 830, de 1974) - Artículos 14° (letras A y D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta —LIR— (Decreto Ley N° 824, de 1974) - Ley N° 21.210, que moderniza la Legislación Tributaria (publicada 24.02.2020) - Circular N° 64 de 2020 --- PRIMERO: Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco, cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. SEGUNDO: Que la Ley N° 21.210 modificó diversas disposiciones de la LIR, reemplazando el artículo 14. En su letra A), numeral 2, establece los registros tributarios de rentas empresariales que deben confeccionarse al término de cada ejercicio: - RAI: Control de rentas afectas a impuestos finales - DDAN: Diferencias entre depreciación normal y acelerada - REX: Rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta - SAC: Saldo acumulado de créditos Conforme al N° 3 de la letra A) del nuevo artículo 14, los contribuyentes de este régimen quedan liberados de llevar registros RAI, DDAN y REX cuando no mantengan rentas o cantidades que deban ser controladas en el registro REX, salvo por devoluciones de capital y reajustes conforme al número 7 del artículo 17 de la LIR. TERCERO: Que la Ley N° 21.210 derogó el artículo 14 ter de la LIR y estableció, a partir del 1° de enero de 2020, en el artículo 14 letra D), un régimen especial de tributación para micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes). CUARTO: Que la norma contenida en la letra g) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR establece que las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme estarán liberadas de mantener y preparar los registros de rentas empresariales (RAI, DDAN y REX), salvo que perciban o generen: - Rentas exentas de impuestos finales - Ingresos no constitutivos de renta - Rentas con tributación cumplida QUINTO: Que la norma contenida en la letra h) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, en su literal i), establece que las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme, con el fin de asignar los créditos de los artículos 56 (N° 3), 63 y 41 A de la LIR, deberán mantener y preparar el registro SAC, conforme a lo dispuesto en la letra d) del número 2 de la letra A) del artículo 14 de la LIR. SEXTO: Que el numeral 6 de la letra D) del artículo 14 de la LIR señala el tratamiento de ciertas partidas cuando hay traslado de empresas desde el régimen de la letra A) al Régimen Pro Pyme. Su inciso 3° dispone que el Servicio de Impuestos Internos señalará mediante resolución la forma de preparar y mantener la información y registros respecto a las reglas según el cambio de régimen. SÉPTIMO: Que el párrafo final del numeral 6 de la letra D) del artículo 14 de la LIR menciona que las Pymes que ingresen al régimen Pro Pyme desde el régimen de la letra A) informarán al Servicio de Impuestos Internos entre el 1° de enero al 30 de abril del año calendario en que se incorporen, si tuvieran saldos en los registros señalados en las letras (e), (f) y (g) del numeral 6 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, según lo determine el Servicio mediante resolución. OCTAVO: Que el numeral (i) de la letra (d) del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR señala que las empresas que opten por ingresar al régimen de transparencia tributaria desde el régimen de la letra A) o desde el régimen Pro Pyme del N° 3 de la letra D), aplicarán lo señalado en el número 6 de dicha letra D), pero no determinarán los registros RAI, REX y SAC. Sin perjuicio de ello, deben informar al Servicio de Impuestos Internos el saldo de dichos registros al cierre del año anterior al ingreso a

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