Resolución Exenta N° 161 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 161 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-11-2025
Materia
Aprueba Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre Servicio Nacional de Aduanas y SII
Normas citadas
18575, art. 5; 20575, art. 2; Código Tributario (DL 830), art. 35; DFL7, art. 1; DFL7, art. 7
Criterio
Aprueba Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre Servicio Nacional de Aduanas y SII, incorporando accesos a webservices para consulta de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) dentro del marco de competencias de ambas instituciones. La modificación se fundamenta en principios de coordinación administrativa y protección de la vida privada.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Asistencia al Contribuyente Referencia: GE00342210 Fecha: 13 de noviembre de 2025 --- Aprueba Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Servicio Nacional de Aduanas y el Servicio de Impuestos Internos. --- - Artículos 1° y letra ñ) del 7°, ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; - Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; - Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; - Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; - Artículo 2 de la Ley N° 20.575; - Artículo 35 del Código Tributario; - Resolución N° 3928, de 27 de junio de 2017, de ADUANAS; - Resolución EX. SII N° 62, de 14 de julio de 2017, del SERVICIO. --- PRIMERO. Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Adicionalmente, la letra ñ) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos otorga al Director la atribución de ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. SEGUNDO. Que al Servicio Nacional de Aduanas le corresponde vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República, intervenir en el tráfico internacional para los efectos de recaudación de los impuestos a la importación, exportación y otros que determinen las leyes, y generar las estadísticas de ese tráfico por las fronteras, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienden las leyes. TERCERO. Que, en virtud de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas han acordado suscribir el presente Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre ambas instituciones firmado con fecha 16 de junio de 2017, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente en las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. --- APRUÉBASE el Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Servicio Nacional de Aduanas y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 05 de noviembre de 2025, cuyo texto es el siguiente: --- Lugar y fecha: Santiago, 05 de noviembre de 2025 --- Servicio de Impuestos Internos - RUT: 60.803.000-K - Representante: Carolina Saravia Morales, cédula de identidad N° 10.325.935-5 - Domicilio: Teatinos N° 120, Santiago Servicio Nacional de Aduanas - RUT: 60.804.000-5 - Representante: Alejandra Arriaza Loeb, cédula de identidad N° 12.235.682-5 - Domicilio: Plaza Sotomayor 60, Valparaíso, Región de Valparaíso --- Las partes han convenido la siguiente modificación, que viene a complementar el Convenio de Colaboración suscrito entre ambas instituciones con fecha 16 de junio de 2017. 1. El Servicio Nacional de Aduanas y el Servicio de Impuestos Internos suscribieron un Convenio de Intercambio de Información y Colaboración con fecha 16 de junio de 2017, el que fue aprobado por: - Resolución Ex. N° 62, de 14 de julio de 2017, del SERVICIO - Resolución Ex. N° 3928, de 27 de junio de 2017, de ADUANAS 2. Dicho convenio tiene por objeto el intercambio de información entre ambos, para ser utilizada dentro del marco de sus competencias, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas misiones les han encargado. 3. El citado acuerdo de voluntades dispone en su cláusula cuarta que en caso de que las partes lo estimen necesario se podrá modificar dicho convenio a través de un nuevo anexo, el que se pondrá en vigencia una vez que se tramite totalmente el acto administrativo que lo apruebe. En razón de lo anterior, considerando: - El

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