Resolución Exenta N° 162 de 2020

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Documento
Resolución Exenta N° 162 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-12-2020
Materia
Obligación de Administradoras de Fondos de Pensiones de informar retiros efectuados conforme Ley N° 21.295
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 47; Código Tributario (DL 830), art. 60
Criterio
Las Administradoras de Fondos de Pensiones deben informar al SII los montos de retiros efectuados por afiliados conforme a la Ley N° 21.295, dentro de los plazos establecidos mediante transmisión electrónica. La información debe remitirse anualmente antes del 16 de marzo para cada año tributario, incluyendo rectificaciones dentro de 5 días hábiles si se detectan cambios.
Emisor: Subdirección de Fiscalización, Oficina de Apoyo Legal y Administrativo, Servicio de Impuestos Internos Fecha: 17 de diciembre de 2020 Materia: Obligación de las Administradoras de Fondos de Pensiones de informar montos de retiros conforme Ley N° 21.295 --- Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980. Artículos 6°, letra A), N° 1, y 60 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974. Artículos 42 N° 1 y 2, y artículo 47 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824 de 1974. Decreto Ley N° 3.500 de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones. Ley N° 21.295 publicada en el Diario Oficial de 10 de diciembre de 2020, que establece un retiro único y extraordinario de fondos previsionales. --- PRIMERO Que a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. SEGUNDO Que, con el propósito de cumplir lo anterior, es necesario contar con la información pertinente sobre las rentas de los contribuyentes que deben presentar sus declaraciones de impuestos, en este caso especialmente la declaración del impuesto a la renta que corresponda. TERCERO Que el artículo 60, inciso 8° del Código Tributario establece que: CUARTO Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° del Artículo único de la Ley N° 21.295, se establece la posibilidad de que los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el Decreto Ley N° 3.500 de 1980 realicen un retiro voluntario único y extraordinario de fondos previsionales de hasta un 10% de los fondos acumulados en sus cuentas de capitalización individual obligatoria, en el contexto de la crisis sanitaria producida con ocasión del COVID-19. Los fondos retirados serán considerados un ingreso no constitutivo de renta para aquellas personas cuya renta imponible del año correspondiente al retiro no sobrepase las 30 unidades tributarias anuales, de acuerdo al inciso segundo del Artículo 3° del Artículo único de la misma Ley. En consecuencia, si la renta imponible del año correspondiente al retiro supera dicho monto, estará afecto a tributación. QUINTO Que, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes y las facultades de fiscalización, se hace necesario solicitar la información de los montos pagados por los retiros efectuados por los afiliados en virtud de la Ley N° 21.295. --- PRIMERO Las Administradoras de Fondos de Pensiones (en adelante, AFP) deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que en esta resolución se establece, los montos de los retiros efectuados por los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el Decreto Ley N° 3.500 de 1980 que retiren voluntariamente hasta el 10% de los fondos acumulados en sus cuentas de capitalización individual obligatoria, conforme lo dispuesto en la Ley N° 21.295. SEGUNDO La información referida a los retiros efectuados en el año comercial inmediatamente anterior deberá ser remitida a este Servicio según el siguiente cronograma: | Año tributario | Plazo máximo de envío | | --- | --- | | 2021 | 16 de marzo de 2021 | | 2022 | 16 de marzo de 2022 | | 2023 | 16 de marzo de 2023 | La transmisión se realizará mediante vía electrónica de datos a través del sitio web www.sii.cl, en el menú de Declaraciones Juradas y Nóminas, opción Nóminas. El formato de registro para el envío de la información, denominado "Registro Información Retiro de Fondos Previsionales, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 21.295", se adjunta como anexo a la presente resolución y forma parte íntegra de la misma. Adicionalmente, podrá obtenerse en el sitio web del Servicio, www.sii.cl. TERCERO Sin perjui

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