Resolución Exenta N° 162 de 2025

Vigente

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Documento
Resolución Exenta N° 162 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-11-2025
Materia
Autorización de habilitación de Subsecretaría del Trabajo en plataforma de acceso único a Clave Tributaria SII
Normas citadas
19799, art. 4; 19799, art. 6; DFL7, art. 1; DFL7, art. 4bis; Código Tributario (DL 830), art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Autorizar a la Subsecretaría del Trabajo, RUT 61.501.000-6, para integrar la plataforma de acceso único a Clave Tributaria SII, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en la Resolución Ex. SII Nº 102 de 2025. La inscripción en el Registro de Órganos de la Administración del Estado le permitirá utilizar este mecanismo oficial de autenticación en sus procedimientos administrativos electrónicos.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Asistencia al Contribuyente Oficina de Canales Digitales Santiago, 13 de noviembre de 2025 Referencia: Habilitación de entidad en plataforma de acceso único a Clave Tributaria --- - Artículos 1º y 6º letra A) Nº 3 y 8 del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. Nº 830 de 1974; - Artículo 1º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. Nº 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda; - Artículos 4º, 6º y siguientes de la Ley Nº 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación; - Decreto Supremo Nº 9 de 2023 de la Secretaría General de la Presidencia; - Resolución Ex. SII Nº 25 de 01 de marzo de 2021; - Resolución Nº 102 de 14 de agosto de 2025, que establece condiciones y términos de uso para que los Órganos de la Administración del Estado puedan solicitar e integrar la Clave Tributaria SII en su Sitio Web; - Presentación efectuada con fecha 12 de junio de 2025 por Pablo Chacón Cancino, en representación de la SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO, RUT Nº 61.501.000-6, domiciliado en Huérfanos 1273, Santiago, solicitando autorización de uso de Clave Tributaria en su sitio web. --- PRIMERO: Conforme a los artículos 4º, 6º y siguientes de la Ley Nº 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación, los órganos del Estado pueden ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir documentos dentro de su ámbito de competencia suscritos por medio de firma electrónica, siendo válidos y produciendo los mismos efectos que los expedidos por escrito y en soporte de papel. Sin perjuicio de lo anterior, los actos administrativos que tengan calidad de instrumento público o surtan los efectos propios de éste deben suscribirse mediante firma electrónica avanzada. En tal sentido, el artículo 4º bis del D.F.L. Nº 7 de Hacienda de 1980, sobre Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, faculta a este Servicio para relacionarse directamente con los contribuyentes y éstos con el Servicio a través de medios electrónicos, estableciendo que: SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 1º y 6º letra A Nº 8 del Código Tributario, en relación con el artículo 1º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos contenida en el D.F.L. Nº 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. En lo no previsto por dicho Código y demás leyes tributarias, se aplican las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales. TERCERO: Este Servicio, mediante Resolución Ex. SII Nº 25 de 01 de marzo de 2021, estableció el procedimiento para la obtención y recuperación de la Clave Tributaria, así como para autorizar la actuación de terceros como representantes electrónicos para realizar ciertos trámites a través del sitio web del SII. CUARTO: En el marco de los cambios que exige el proceso de Transformación Digital del Estado, la Ley Nº 21.180 facultó al Presidente de la República para establecer mediante uno o más Decretos con Fuerza de Ley la gradualidad en la implementación de esa Ley para los distintos Órganos de la Administración del Estado. QUINTO: El Decreto Supremo Nº 9 de 2023 de la Secretaría General de la Presidencia establece una norma técnica de autenticación que tiene por objeto establecer la forma en que los Órganos de la Administración del Estado deberán implementar y/o integrar el o los mecanismos oficiales de autentificación en sus plataformas electrónicas institucionales, con el propósito de validar con un nivel de confianza determinado los datos de identidad de quienes accedan a las plataformas que soportan los procedimientos administrativos y sus procesos relacionados. SEXTO: El artículo

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