Resolución Exenta N° 163 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 163 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-12-2020
Materia
Procedimiento diferenciado para envío de boletas electrónicas de contribuyentes con alto volumen
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Establece procedimiento diferenciado para envío de boletas electrónicas aplicable a contribuyentes que emitan promedio diario superior a 5.000 boletas en últimos 12 meses y estén clasificados en segmento Grandes Empresas. El envío debe realizarse entre 00:00 y 07:00 hrs. del día siguiente a la generación de las boletas.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Asistencia al Contribuyente, Departamento de Operaciones Fecha: 18 de diciembre de 2020 Materia: Procedimiento para envío de boletas electrónicas de contribuyentes que cumplen requisitos especificados --- Se invocan las siguientes facultades legales: - Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7, de 1980) - Artículo 6°, letra A), N° 1, del Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974) - Artículos 54, 56 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. N° 825, de 1974) - D.S. N° 55, de 1977 (Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios) - Ley N° 21.210, de 2020 - Ley N° 21.256 (Medidas Tributarias para la Reactivación) - Resoluciones Ex. SII N° 76, de 2017; N° 74 y N° 104, de 2020 --- PRIMERO: Que conforme al artículo 4° bis, inciso 1°, de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, este Servicio podrá relacionarse directamente con los contribuyentes y éstos con el Servicio a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquellos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente. SEGUNDO: Que el inciso 1° del artículo 54° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios dispone que: TERCERO: Que mediante Resolución Ex. SII N° 74, de 2020, este Servicio instruyó el nuevo procedimiento para emitir boletas electrónicas y/o boletas no afectas o exentas electrónicas, estableciéndose el envío al SII en formato digital de todas las boletas electrónicas emitidas por los contribuyentes en un máximo de una hora desde la generación del documento y en conformidad a lo establecido en el Resolutivo N° 2 de la citada Resolución. Esta obligación tuvo su entrada en vigencia postergada por la Resolución Ex. SII N° 104, de 2020, a contar del: - 1° de enero de 2021 para contribuyentes emisores de factura electrónica - 1° de marzo de 2021 para contribuyentes que no tengan tal calidad CUARTO: Que este Servicio, en uso de sus facultades y en su permanente tarea de facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, ha estimado necesario disponer un procedimiento diferenciado para aquellos contribuyentes que emiten altos volúmenes de boletas electrónicas y que cumplan copulativamente con los requisitos que se establecerán. --- PRIMERO: Dispónese un procedimiento diferenciado para el envío a este Servicio del formato digital de las boletas electrónicas de los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución, el que se aplicará en reemplazo de lo instruido en el numeral sexto de la Letra F, del Resolutivo N° 1 de la Resolución Ex. SII N° 74, de 2020. El procedimiento diferenciado de envío aplicará a todos los contribuyentes que cumplan simultáneamente con los siguientes requisitos: a) Volumen de emisión diaria Presentar un promedio de emisión diario superior a 5.000 boletas electrónicas durante los últimos 12 meses. Esta información será validada utilizando los Resúmenes de Ventas Diarias (anteriormente denominado Reporte de Consumo de Folios de Boletas Electrónicas), informadas a este Servicio en el período indicado. b) Clasificación de contribuyente Estar clasificado en el segmento Grandes Empresas, de acuerdo a las disposiciones establecidas por este Servicio mediante Resolución Ex. SII N° 76, del 23 de agosto de 2017, o aquella que la remplace. Los contribuyentes que cumplan estos requisitos serán identificados por el Servicio. Podrán revisar su condición en el sitio web del SII, en la opción MiSII. SEGUNDO: Los contribuyentes que no cumplan los requisitos indicados podrán solicitar acogerse al procedimiento diferenciado mediante una petición administrativa ante el SII, la que será resuelta fundadamente. TER

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