Resolución Exenta N° 164 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 164 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-11-2025
Materia
Otorgamiento de acceso a API Inicio de Actividades a AGENDAPRO CHILE SpA
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6°
Criterio
Otorgar acceso a la API Inicio de Actividades a AGENDAPRO CHILE SpA tras verificar el cumplimiento de requisitos y procedimiento establecido en Resolución N° 117 del 10.09.2025. El SII se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización si no se utilizara para los fines establecidos en la Ley N° 21.713.
Otórguese acceso a la interfaz de programación de aplicaciones (API) Inicio de Actividades Emisor: Servicio de Impuestos Internos Oficio: GE00352252 Fecha: 21 de noviembre de 2025 Lugar: Santiago --- - Lo dispuesto en el artículo 6° letra A) N° 3, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. - La Resolución N° 117, del 10.09.2025, que establece los requisitos y procedimiento que deben cumplir las instituciones que requieran tener acceso a la API Inicio de Actividades. - La presentación efectuada por la contribuyente AGENDAPRO CHILE SpA, RUT N° 76.233.336-8, por medio de la que solicita el acceso a la API de Inicio de Actividades. --- PRIMERO. Que, para tales efectos, el solicitante cumple los requisitos y realizó la solicitud de acuerdo con el procedimiento señalado en la Resolución N° 117, del 10.09.2025, que fue debidamente examinada por este Servicio. SEGUNDO. Que, a partir de la fecha de esta resolución, el Servicio de Impuestos Internos se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización de acceso a la API Inicio de Actividades, si se comprobase que la institución no estuviese utilizando la API para los fines establecidos, para dar cumplimiento a lo indicado en la Ley N° 21.713. TERCERO. Que, a partir del año en que se publique esta resolución, el Servicio de Impuestos Internos podría solicitar revalidar esta autorización a través de una nueva resolución, si es que las condiciones administrativas y/o tecnológicas así lo ameriten. CUARTO. Que, en virtud de lo anterior, es posible concluir favorablemente a su petición, toda vez que es posible confirmar que reúne las condiciones señaladas en la Resolución Ex. N° 117, del 2025. QUINTO. Que, la facultad de otorgar acceso a las instituciones a la API Inicio de Actividades se encuentra delegada en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente, conforme lo dispuesto en la Resolución Ex. N° 117, del 2025. --- HA LUGAR A LO SOLICITADO. Otórguese acceso a AGENDAPRO CHILE SpA, RUT N° 76.233.336-8, a la API Inicio de Actividades, de acuerdo con el procedimiento interno establecido por el Servicio de Impuestos Internos. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

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