Resolución Exenta N° 165 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 165 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-12-2020
Materia
Modifica fecha de entrada en vigencia de resolución que deja sin efecto autorización de vales y vales electrónicos en reemplazo de boletas
Normas citadas
21210, art. 29; DFL7, art. 1; DFL7, art. 4; DFL7, art. 7; Ley del IVA (DL 825), art. 54; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
El SII modificó la fecha de entrada en vigencia de la obligatoriedad de dejar sin efecto las autorizaciones de vales y vales electrónicos para todos los contribuyentes al 1° de marzo de 2021, extendiendo el plazo que originalmente regía para emisores electrónicos desde el 1° de enero de 2021.
Servicio de Impuestos Internos Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 22 de diciembre de 2020 Materia: Modifica fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ex. SII N° 108 de 2020 --- Las facultades consagradas en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el artículo 6° letra A) N° 1, del Código Tributario, contenido en D.L. N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda; los artículos 54° y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda; el D.S. N° 55, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; la Ley N° 21.210, que Moderniza la Legislación Tributaria; la Ley N° 21.256, que Establece Medidas Tributarias para la Reactivación Económica; las Resoluciones Ex. SII N° 6761 de 1998, N° 24 de 2002, N° 53 de 2004, N° 111 de 2004, N° 48 de 2016, N° 8 de 2018, y N° 108 de 2020. --- PRIMERO. Que, de acuerdo con el artículo 4° bis, inciso 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, este Servicio podrá relacionarse directamente con los contribuyentes y éstos con el Servicio, a través de medios electrónicos, entendiéndose por tales aquellos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente. SEGUNDO. Que, de acuerdo con el inciso 1° del artículo 54° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, las facturas, facturas de compra, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones, facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes. TERCERO. Que, mediante Resolución Ex. SII N° 6761 de 1998, este Servicio estableció el procedimiento a seguir para definir la utilización de máquinas registradoras para la emisión de vales, boletas o facturas; a su vez, la Resolución Ex. SII N° 24 de 2002, estableció normas a las empresas que decidan comercializar y a los contribuyentes usuarios de impresoras fiscales; y la Resolución Ex. SII N° 111 de 2004, estableció normas para la emisión de Certificados Técnicos de Mantención para Terminales de Punto de Venta y Máquinas Registradoras, todas ellas máquinas que permiten la emisión de vales en reemplazo de boletas de ventas y servicios. CUARTO. Que, mediante Resolución Ex. SII N° 48 de 2016 y Resolución Ex. SII N° 8 de 2018, este Servicio autorizó la operación de sistemas de emisión de vales electrónicos en reemplazo de la boleta de ventas y servicios para los operadores en ellas individualizados. QUINTO. Que, el artículo vigésimo noveno transitorio de la Ley N° 21.210 y la Ley N° 21.256, establecieron que los contribuyentes habilitados como emisores de facturas electrónicas deberán emitir boletas electrónicas de ventas y servicios en un plazo de diez meses contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Ley N° 21.210, mientras que para los demás contribuyentes el plazo será de doce meses contados desde la misma fecha. SEXTO. Que, mediante Resolución Ex. SII N° 108 de 2020, este Servicio dejó sin efecto las autorizaciones otorgadas mediante las Resoluciones indicadas en los considerandos 3° y 4° precedentes, a partir de 1° de enero de 2021, para aquellos contribuyentes emisores de factura electrónica y a partir del 1° de marzo de 2021, para aquellos contribuyentes que no tengan tal calidad. SÉPTIMO. Que, este Servicio, en uso de sus facultades y en su permanente tarea de facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, así como de acuerdo a lo establecido por la Ley N°

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