Resolución Exenta N° 166 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 166 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-12-2020
Materia
Obligatoriedad de emisión de boletas de honorarios electrónicas e implementación de excepciones del artículo 68 bis LIR
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 48; Ley de la Renta (DL 824), art. 68 bis; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Instruye sobre la obligatoriedad de emisión de boletas de honorarios electrónicas (BHE) para contribuyentes que perciban rentas de actividades señaladas en artículos 42 N°2 y 48 LIR, con entrada en vigencia según fechas diferenciadas por tipo de contribuyente. Implementa excepciones por falta de cobertura de datos, energía eléctrica o declaración de zona de catástrofe, permitiendo solicitud de exención con procedimientos y plazos establecidos.
Asunto: Instruye sobre obligatoriedad de emisión de boletas de honorarios electrónicas e implementa excepciones establecidas en el artículo 68 bis de la Ley de Impuesto a la Renta Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 23 de diciembre de 2020 Publicación: Diario Oficial en extracto --- Las facultades contempladas en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda. Lo dispuesto en el artículo 6° del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830. Los artículos 42 N° 2 y 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974. La Ley N° 21.242, publicada en el Diario Oficial el 24.06.2020. La Res. Ex. N° 551, de 1975. La Res. Ex. SII N° 83, de 2004, modificada por la Res. Ex. SII N° 16, de 2010. La Res. Ex. SII N° 112, de 2004. --- PRIMERO. Que el artículo segundo de la Ley N° 21.242 agregó el artículo 68 bis a la LIR, disponiendo que los contribuyentes que perciban rentas de aquellas actividades señaladas en el artículo 42 N° 2 y en el artículo 48 del mismo cuerpo legal deberán emitir boletas de honorarios en forma electrónica (BHE) en la forma y en el plazo que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante una resolución. SEGUNDO. Que el inciso segundo del citado precepto legal establece que la obligación de emitir documentos electrónicos no será aplicable en el caso de contribuyentes que: - Desarrollen su actividad en un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles o fijos de operadores de telecomunicaciones que tienen infraestructura; - No tengan acceso a energía eléctrica; o - Se encuentren en lugares declarados como zonas afectadas por catástrofe conforme al Decreto Supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior. En estos casos, el Servicio de Impuestos Internos les deberá autorizar y timbrar boletas de honorarios en papel. El Servicio de Impuestos Internos, de oficio o a petición de parte, dictará una o más resoluciones individualizando al contribuyente o grupo de contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones referidas, en base a la información entregada por los organismos técnicos competentes, respecto de las zonas geográficas del territorio nacional que no cuentan con los servicios o suministros respectivos y el plazo durante el cual dicha situación se mantendrá o debiese mantenerse. TERCERO. Que el inciso tercero de la norma aludida establece que el contribuyente que presente una solicitud para eximirse de la obligación de emitir BHE podrá emitir boletas de honorarios en papel mientras la solicitud no sea resuelta. El Servicio de Impuestos Internos deberá autorizar y timbrar aquellas boletas que sean necesarias para su actividad mientras esté pendiente la resolución. Transcurridos treinta días corridos desde la presentación sin que la solicitud sea resuelta por el Servicio de Impuestos Internos, ésta se entenderá aceptada. CUARTO. Que el inciso cuarto del artículo 68 bis establece que, tratándose de lugares declarados como zonas afectadas por catástrofe por terremoto o inundación, el Servicio de Impuestos Internos, dentro de los cinco días siguientes a la publicación en el Diario Oficial del respectivo decreto que realiza tal declaración, podrá de oficio dictar una resolución fundada autorizando el timbraje de boletas de honorarios en papel respecto de aquellas localidades afectadas que así lo determine. QUINTO. Que conforme al artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.242, las obligaciones sobre BHE entrarán en vigencia: | Fecha | Aplicación | |-------|-----------| | 24 de diciembre de 2020 | Para contribuyentes que hayan emitido una o más BHE en cualquier momento anterior a esa fecha | | 24 de junio de 2021 | Para todos los demás casos | SEXTO. Que el inciso tercero del artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.242, de 2020, mandató al Servicio de Impuestos Internos para que, mediante una resolución, determin

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