Resolución Exenta N° 167 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 167 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-12-2020
Materia
Obligación de informar transacciones con tarjetas de pago por emisores no bancarios
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 109; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60; Código Tributario (DL 830), art. 85
Criterio
El SII establece que sociedades de apoyo al giro, cooperativas de ahorro y crédito y emisores no bancarios de tarjetas de crédito o pago con provisión de fondos deben informar trimestralmente, mediante el Reporte Tarjetas de Pago, las transacciones efectuadas con vendedores o prestadores sin domicilio ni residencia en Chile.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: Santiago, 28 de diciembre de 2020 Materia: Obligación de informar por parte de emisores no bancarios las transacciones con tarjetas de pago --- Se consideran los siguientes fundamentos legales: - Código Tributario (Decreto Ley Nº 830, de 1974): Artículos 6° (letra A, Nº 1 y Nº 8), 35 (inciso quinto), 60 y 85. - Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, de 1980): Artículos 1°, 4° bis y 7°. - Ley Nº 21.210, de 2020 (Moderniza la Legislación Tributaria): Artículo trigésimo sexto transitorio. --- Primero. Que a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente, y, asimismo, fiscalizar en forma eficiente y oportuna la correcta aplicación de las franquicias y beneficios tributarios que la ley establece. Segundo. Que el artículo trigésimo sexto transitorio de la Ley Nº 21.210, de 2020, establece que a partir de la fecha de su publicación, se dará inicio a un proceso de fortalecimiento tecnológico y transformación digital del Servicio de Impuestos Internos, con el objeto de dotarlo de herramientas que le permitan: - Ejercer correctamente las atribuciones y facultades establecidas en la ley. - Mejorar la asistencia remota a los contribuyentes. - Fortalecer los mecanismos de fiscalización por medios digitales. - Potenciar y aumentar la capacidad de análisis y procesamiento de información. - Agilizar los procedimientos llevados de manera digital. - Promover la integración tecnológica del Servicio con otros organismos. Tercero. Que el artículo 4° bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos establece que este Servicio podrá relacionarse directamente con los contribuyentes y éstos con el Servicio a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquellos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones realizados a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente. Cuarto. Que la entrega de información a través de la transmisión electrónica de datos vía Internet es la que ofrece las mayores garantías de seguridad y rapidez, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado, validar previamente la información y dar una respuesta de recepción al instante. Quinto. Que el artículo 85 del Código Tributario dispone que, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 61 y 62, para los fines de fiscalización de los impuestos: Se aclara que en caso alguno se podrá solicitar información nominada sobre las adquisiciones efectuadas por una persona natural mediante el uso de tarjetas de crédito o débito u otros medios tecnológicos. --- Primero. Los contribuyentes que se señalan en el Segundo resolutivo siguiente deberán informar a este Servicio de Impuestos Internos las adquisiciones de bienes o la contratación de servicios realizadas a vendedores o prestadores de servicios sin domicilio ni residencia en Chile mediante: - Tarjetas de crédito - Tarjetas de débito - Tarjetas de pago con provisión de fondos - Otros sistemas de pago análogos La información deberá ser remitida a través del "Reporte Tarjetas de Pago" conforme al formato y estructura de datos detallados en el Anexo, el cual forma parte integrante de esta Resolución. Segundo. Los obligados a presentar el "Reporte Tarjetas de Pago" son: - Sociedades de apoyo al giro bancarias - Cooperativas de ahorro y crédito - Sociedades de apoyo al giro de cooperativas - Emisores no bancarios de tarjetas de crédito - Emisores no bancarios de tarjetas de pago con provisión de fondos Excepto quienes no están obligados conforme a lo dispuest

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