Resolución Exenta N° 168 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 168 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-12-2020
Materia
Fija nómina de contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes sujetos a jurisdicción de Dirección de Grandes Contribuyentes
Normas citadas
DFL7, art. 2; DFL7, art. 3bis; DFL7, art. 7; DFL7, art. 9; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 65bis; Código Tributario (DL 830), art. 68; Código Tributario (DL 830), art. 8; LR, art. 41E
Criterio
Fija la nómina de contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes bajo jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes, conforme a criterios de ingresos anuales iguales o superiores a 90.000 UTA en los últimos tres años o condición de multinacional obligada a reportar País por País. El Director tiene facultad discrecional para calificar o excluir contribuyentes.
Materia: Fija Nómina de Grandes Contribuyentes Fecha: 28 de diciembre de 2020 Emisor: Servicio de Impuestos Internos, Dirección de Grandes Contribuyentes Director: Fernando Barraza Luengo --- Ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado. Artículos 2°, 3° bis, 7° y 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Art. 1° del D.F.L. Nº 7, de Hacienda, de 1980. Artículos 6° letra A, Nº 1 y 65 bis del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. Nº 830, de 1974. Resolución Ex. N° 143, de 31 de diciembre de 2019. --- 1° El artículo 2° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, establece que el Servicio está constituido por: - Dirección Nacional (sede en la capital de la República) - Dirección de Grandes Contribuyentes (sede en la capital de la República) - Direcciones Regionales 2° El artículo 3° bis del texto legal citado fija la competencia de la Dirección de Grandes Contribuyentes sobre los contribuyentes calificados como grandes contribuyentes por resolución del Director, cualquiera que fuere su domicilio. El artículo 7° de la misma norma otorga al Director la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a su calidad de Jefe Superior del Servicio. El artículo 9° dispone que al Director de Grandes Contribuyentes se le entienden conferidas todas las facultades que legalmente se otorgan o se les confieran en el futuro a los Directores Regionales. 3° En consideración al constante interés de este Servicio en mejorar la gestión del cumplimiento tributario, y en atención al dinamismo con que suceden los acontecimientos en la vida económica, se hace necesario actualizar los contribuyentes que se incorporan y/o excluyen en la "Nómina de Grandes Contribuyentes". 4° Este Servicio tiene por misión fiscalizar y proveer servicios, orientados a la correcta aplicación de los impuestos internos de manera eficiente, equitativa y transparente, a fin de: - Asegurar el cumplimiento tributario - Mitigar los riesgos de incumplimiento - Reducir las brechas Lo anterior a través de acciones de tratamiento proporcionales al riesgo de incumplimiento de los contribuyentes. 5° El Modelo de Gestión de Cumplimiento Tributario del Servicio incorpora entre otros aspectos un monitoreo integral y consolidado a los grupos económicos o entidades asociadas. 6° En mérito de las razones expresadas precedentemente. --- PRIMERO: Fíjese para los efectos señalados en el artículo 3° bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, la nómina de contribuyentes que se califican como "Grandes Contribuyentes", sobre los cuales ejerce jurisdicción la Dirección de Grandes Contribuyentes, cualquiera sea su domicilio. La nómina se contiene en el "Anexo A" adjunto a esta resolución, que forma parte integrante de este acto administrativo, de acuerdo a lo definido en los Resolutivos N°s 2 y 3 siguientes. SEGUNDO: La calificación como "Grandes Contribuyentes" se ha definido sobre la base del cumplimiento de al menos uno de los siguientes criterios: | Criterio | Requisito | | --- | --- | | a) | Tener ingresos o ventas anuales iguales o superiores a 90.000 unidades tributarias anuales (UTA), en todos y cada uno de los tres últimos años comerciales | | b) | Ser multinacional obligada a presentar el "Reporte País por País" en Chile o en el extranjero | TERCERO: En ejercicio de sus facultades, según lo prescribe el artículo 3° bis y artículo 7° letras b), c) y ñ) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 7, de Hacienda, de 1980, el Director podrá: - Calificar como "Grandes Contribuyentes" a quienes no cumplan con los criterios antes mencionados - No calificar como tales a contribuyentes que cumplan con los criterios establecidos en el Resolutivo N° 2 precedente CUA

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