Resolución Exenta N° 168 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 168 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-11-2025
Materia
Acreditación de cumplimiento de obligaciones tributarias y situaciones de incumplimiento conforme art. 68 CT
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 68
Criterio
Las entidades obligadas (administradores de medios de pago, operadores de plataformas digitales) deben exigir a sus usuarios acreditación de cumplimiento tributario al inicio de operación y semestralmente (enero y julio), mediante certificado descargable desde el sitio web del SII, consulta individual del RUT o API. El SII disponibilizará certificado que acredite cumplimiento tributario y servicio de consulta masiva.
RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 168 Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización – Departamento de Diseño de Procedimientos Asunto: Instruye sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones tributarias y situaciones de incumplimiento para efectos del inciso decimosegundo del artículo 68 del Código Tributario. Crea certificado. Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: Santiago, 27 de noviembre de 2025 Referencia Interna: GE 343631 --- Las siguientes facultades legales: - Artículos 1°, 6° letra a) N° 1, y 68 del Código Tributario (Decreto Ley N° 830 de 1974) - Artículos 1° y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda) - Ley N° 21.713, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal (modificatoria del artículo 68 del Código Tributario) - Circular N° 38 de 2025 - Resolución Ex. SII N° 117 de 2025 --- 1° Conforme a los artículos 1° y 6° letra a), N° 1 del Código Tributario, en relación con los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, corresponde al Servicio de Impuestos Internos (en adelante el "Servicio") la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos. Asimismo, corresponde al Director interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. 2° De acuerdo con el nuevo inciso decimosegundo del artículo 68 del Código Tributario, incorporado por la Ley N° 21.713, las siguientes entidades se encuentran obligadas a exigir la acreditación de haber efectuado ante el Servicio el trámite de inicio de actividades, respecto de las personas o contribuyentes que se señalan, a menos que estos acrediten que existe una autorización expresa que los libere de esta obligación: - a) Todos los órganos de la administración del Estado, gobiernos regionales y municipalidades, respecto de las personas que requieran una autorización para desarrollar una actividad económica o que dicha autorización sea parte de los requisitos a cumplir para ser autorizadas a desarrollar una actividad económica habitual. - b) Los administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico, respecto de quienes contraten sus servicios a efectos de desarrollar una actividad económica. - c) Los operadores de plataformas digitales de intermediación que permitan operaciones entre terceros para la adquisición de bienes o servicios, respecto de las entidades que ofrezcan sus productos. 3° Sin perjuicio de lo anterior, conforme al mismo inciso decimosegundo del artículo 68 del Código Tributario, tanto en el caso de los administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico, como de los operadores de plataformas digitales de intermediación antes mencionados (en adelante, las "entidades obligadas"), también deberán exigir que las personas o entidades que contraten sus servicios (en adelante, los "usuarios") acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en la forma y plazo que determine el Servicio por resolución. Asimismo, las entidades obligadas deberán informar al Servicio de forma anual, en la forma y plazo que establezca el Servicio por resolución, los usuarios que hubieran declarado que no requieren inicio de actividades, la cantidad de operaciones y el monto acumulado de las mismas. También deberán informar, a solicitud del Servicio, la cantidad de operaciones y el monto acumulado respecto de contribuyentes determinados. Adicionalmente, las plataformas digitales de intermediación deberán comunicar los usuarios registrados. 4° Según lo establecido en el apartado 5.1 de la Circular N° 38 de 2025, las entidades obligadas deberán verificar y exigir este cumplimiento tributario al inicio de la operación con el usuario y posteriormente, de manera semestral. Ello, s

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA