Resolución Exenta N° 17 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 17 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-03-2015
Materia
Delegación de facultades de firma en Subdirector de Administración y Jefe de Adquisiciones para contratos de arrendamiento, convenios y comodatos
Normas citadas
18575, art. 41; 18575, art. 5; Código Tributario (DL 830), art. 6; DL1263|1975, art. 2; DL7|1980, art. 7
Criterio
Se delega en el Subdirector de Administración y en el Jefe del Departamento de Adquisiciones y Gestión de Contratos la facultad de firmar bajo fórmula 'por orden del Director' los actos relativos a arrendamientos de inmuebles, convenios de prestación de servicios hasta 5.000 UTM y contratos de comodato. Esta delegación busca optimizar la gestión administrativa y operativa del Servicio en materia de bienes inmuebles y servicios.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 04 de marzo de 2015 Lugar: Santiago Materia: Delegación de firma --- Se consideran: - Artículo 7°, letras c), h), i), j), o) y q) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; - N° 3 de la letra A) del artículo 6° del Código Tributario; - Artículo 41 de la Ley N° 18.575; - Resolución N° 343, de 05 de julio de 2000, modificada por la Resolución N° 408, de 30 de agosto de 2002, por la Resolución SIIPERS Ex. N° 4855, de 07 de abril de 2009 y por la Resolución N° 37, de 28 de octubre de 2013; - Decreto Supremo N° 453, de 2014, del Ministerio de Hacienda; - Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República. --- PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 18.575, las autoridades y funcionarios deben velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos. SEGUNDO. Que, consecuentemente, deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar una eficiente administración de inmuebles y de servicios, en conformidad a la normativa que regula la materia. TERCERO. Que la letra o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos otorga al Director la facultad de ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. CUARTO. Que, con el objeto de propender a una mejor gestión del Servicio en materia de suministro de bienes inmuebles y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ha estimado necesario delegar la firma de determinados actos en el Subdirector de Administración y en el Jefe del Departamento de Adquisiciones y Gestión de Contratos. QUINTO. La necesidad de mejorar el procedimiento para la celebración de todo acto, contrato y otras convenciones necesarias para la normal, adecuada y oportuna adquisición de bienes y contratación de servicios requeridos para el correcto desarrollo y cumplimiento de las obligaciones del Servicio. --- Delégase en el Subdirector de Administración la facultad de firmar, bajo la fórmula "por orden del Director", los siguientes instrumentos: - Las resoluciones que autoricen el trato o contratación directa. - Las resoluciones que aprueben, modifiquen y aclaren los términos de referencia. - Las resoluciones que aprueben el contrato. - Las resoluciones que aprueben las modificaciones, renovaciones, términos anticipados y finiquitos. De un monto no superior a 5.000 UTM, entre el Servicio de Impuestos Internos y alguno de los organismos públicos enumerados en el artículo 2°, inciso primero, del Decreto Ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, y sus modificaciones. Incluyendo las modificaciones y resciliaciones de los mismos. Delégase en el Jefe del Departamento de Adquisiciones y Gestión de Contratos la facultad de suscribir, bajo la fórmula "por orden del Director", los siguientes instrumentos: Incluyendo las modificaciones y resciliaciones de los mismos, cuando deriven de una contratación directa. Entre el Servicio de Impuestos Internos y alguno de los organismos públicos enumerados en el artículo 2°, inciso primero, del Decreto Ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, y sus modificaciones. Incluyendo las modificaciones y resciliaciones de los mismos. --- Anótese, Comuníquese y Publíquese en Extracto. Michel Jorratt de Luis Director

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