Resolución Exenta N° 17 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 17 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-02-2018
Materia
Procedimiento alternativo para inscripción de inversiones en Registro de Inversiones en el Extranjero
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 12; Ley de la Renta (DL 824), art. 41A; Ley de la Renta (DL 824), art. 41C; Ley de la Renta (DL 824), art. 41G; Código Tributario (DL 830), art. 33; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se establece un procedimiento alternativo para la inscripción de inversiones en el Registro de Inversiones en el Extranjero, permitiendo que los contribuyentes presenten la información a través de la Declaración Jurada 1929 dentro del plazo del 31 de marzo del año tributario. Una vez declarada la inversión por esta vía, se entenderá inscrita en el Registro para efectos de acceder al crédito por impuestos pagados en el extranjero conforme al artículo 41 A letra D número 2 de la LIR.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización, Departamento de Análisis Selectivo del Cumplimiento Tributario Santiago, 20 de febrero de 2018 Materia: Procedimiento alternativo para inscripción de inversiones en el Registro de Inversiones en el Extranjero --- - Artículos 1º, 4º bis y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Artículos 6º letra A) Nº 1) y 33 del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. Nº 830, de 1974. - Artículos 12, 41 A, 41 C, 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del D.L. Nº 824, de 1974. - Resolución Exenta SII Nº 50, de 13 de abril de 2011. --- PRIMERO. Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco, y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. SEGUNDO. Que es misión de este Servicio procurar que cada contribuyente cumpla con sus obligaciones tributarias buscando la facilitación del cumplimiento. TERCERO. Que la Ley sobre Impuesto a la Renta establece en su artículo 41 A, letra D, número 2, que para hacer uso del crédito establecido en las letras A y B del mismo artículo, los contribuyentes deberán inscribirse previamente en el Registro de Inversiones en el Extranjero que llevará el Servicio de Impuestos Internos, y que este Servicio determinará las formalidades del registro que los contribuyentes deberán cumplir para inscribirse. CUARTO. Que este Servicio, a fin de otorgar el máximo de facilidades a los inversionistas que tengan derecho a crédito por impuestos pagados o adeudados en el extranjero, ha estimado conveniente establecer una modalidad alternativa al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SII Nº 50, de 13 de abril de 2011, para la inscripción de inversiones en el exterior para los efectos del uso del crédito antes mencionado. --- Los contribuyentes que deseen hacer uso del beneficio tributario en análisis podrán, como una forma alternativa al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SII Nº 50 de 2011, presentar la información a través de la Declaración Jurada 1929 denominada "Declaración Jurada Anual sobre Operaciones en el Exterior" dentro del plazo establecido en la Circular Nº 13 de fecha 20 de febrero de 2018. El plazo de presentación es hasta el 31 de marzo del año tributario en que deban declararse y pagarse los impuestos de la LIR que correspondan sobre dichas rentas. Una vez declarada la inversión por esta vía, se entenderá inscrita en el Registro de Inversiones en el Extranjero en los términos del artículo 41 A, letra D, número 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Sin perjuicio de lo anterior, quienes se encuentren obligados a presentar la Declaración Jurada 1929 para otros fines que no sean los señalados en esta resolución, se rigen por lo dispuesto en: - Resolución Ex. Nº 120, de 26 de diciembre de 2016 - Resolución Ex. Nº 105, de 17 de octubre de 2017 - Resolución Ex. Nº 96, de 13 de octubre de 2017 La presente resolución regirá a partir del año tributario 2018. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL EN EXTRACTO. Víctor Villalón Méndez Director (S)

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