Resolución Exenta N° 17 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 17 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-02-2019
Materia
Complementa Resolución Exenta SII N° 149/2018 sobre cambio de sujeto pasivo del IVA en retribuciones pagadas por Herbalife Chile
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 10; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 3; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 88
Criterio
Se complementa la Resolución EX. SII Nº 149/2018 exceptuando del cambio de sujeto pasivo del IVA a los contribuyentes autorizados para emitir documentos tributarios electrónicos, siempre que no estén en la nómina de contribuyentes de difícil fiscalización. La excepción se basa en que la fiscalización electrónica asegura el cumplimiento de las obligaciones tributarias sin necesidad de cambio de sujeto.
| Aspecto | Detalle | |--------|---------| | Tribunal | Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos | | Número | EX. SII Nº 17 | | Fecha | 6 de febrero de 2019 | | Materia | Complementa Resolución Exenta SII Nº 149 de 28 de diciembre de 2018 | | Empresa | Herbalife International de Chile Limitada (RUT 78.882.180-8) | --- - Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración Pública - N° 1, letra A), del artículo 6° y artículo 88 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830 de 1974 - Letra b) del artículo 7° del D.F.L. Nº 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda - Inciso tercero del artículo 3° y Título IV de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. Nº 825 de 1974 - Título XIII del D.S. Nº 55 de Hacienda de 1977, que contiene el Reglamento del D.L. Nº 825 de 1974 - Resolución Exenta SII Nº 45 de 1 de septiembre de 2003 - Resolución Exenta SII Nº 39 de 27 de marzo de 2008 - Resolución EX. SII Nº 149 de 28 de diciembre de 2018 Con fecha 25 de enero de 2019, don Alfonso Silva Cubillos (RUT Nº 8.532.760-7), en representación de Importadora y Distribuidora Herbalife International de Chile Limitada (en adelante "Herbalife Chile"), RUT Nº 78.882.180-8, con domicilio en Avenida El Rosal Nº 5064, comuna de Huechuraba, solicita se complemente la Resolución EX. SII Nº 149 de 28 de diciembre de 2018. --- I.- Conforme a los artículos 2°, 3° y 10 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por regla general el sujeto pasivo de derecho del Impuesto al Valor Agregado es el vendedor o prestador de servicio. No obstante, el inciso tercero del artículo 3° del citado Decreto Ley prescribe que este tributo afectará al adquirente "en los casos que así lo determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, a su juicio exclusivo". II.- Con el objeto de cautelar debidamente el interés fiscal, el Servicio de Impuestos Internos ha estimado necesario hacer uso de la facultad establecida en el inciso tercero del artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, cambiando el sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado y traspasando la responsabilidad de la declaración y pago del tributo a quien realiza la adquisición de determinados bienes y/o servicios. III.- Con fecha 28 de diciembre de 2018 se dictó la Resolución Exenta SII Nº 149, mediante la cual se dispuso el cambio total del sujeto pasivo de derecho del Impuesto al Valor Agregado en las retribuciones adicionales pagadas por Herbalife Chile a los Asociados (personas naturales) por los servicios de promoción y publicidad que presten en base a lo establecido en el Plan de Ventas y Mercado y Normas de Negocio elaborado por Herbalife Chile. IV.- Como consecuencia del cambio total de sujeto del impuesto: - Herbalife Chile debe emitir facturas de compra y recargar separadamente en ellas el 100% del Impuesto al Valor Agregado a retener, el que deberá declarar y pagar como impuesto de retención. - Los Asociados no tienen obligación de emitir factura por el débito correspondiente a la comisión pagada por Herbalife Chile. - En la factura de compra que emita Herbalife Chile, debe dejar constancia que ha retenido el total del IVA que afecta a la operación. V.- Con fecha 25 de enero de 2019, don Alfonso Silva Cubillos, en representación de Herbalife Chile, solicita se complemente la Resolución EX. SII Nº 149 de 28 de diciembre de 2018, en el sentido de eximir de sus disposiciones a aquellos asociados que, de acuerdo a la Resolución Exenta SII Nº 45 de 2003, están autorizados a emitir documentos tributarios electrónicos. La solicitud fundamenta que respecto de estos contribuyentes, la debida fiscalización por parte del Servicio se encuentra asegurada a través de los mismos medios electrónicos, por lo que no se presentaría la causal que fundamenta el cambio de sujeto de IVA dispuesto.

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