Resolución Exenta N° 17 de 2026

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En breve

Documento
Resolución Exenta N° 17 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-01-2026
Materia
Declaración de término de giro para contribuyentes con 36 o más períodos tributarios sin operaciones
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 123; Código Tributario (DL 830), art. 124; Código Tributario (DL 830), art. 15; Código Tributario (DL 830), art. 21; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 69
Criterio
Se declara término de giro para contribuyentes que presentan 36 o más períodos tributarios sin operaciones, siempre que no concurran utilidades, activos pendientes de tributación, diferencias netas de impuestos ni deudas tributarias. La presunción es simplemente legal y admite prueba en contra.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Asistencia al Contribuyente Referencia: GE00360035 Fecha: 28 de enero de 2026 Asunto: Declara término de giro a contribuyentes con 36 o más períodos tributarios sin operaciones --- Artículos 6º letra A) Nos. 1 y 4, 15 y 69 inciso final del Código Tributario (Decreto Ley N° 830, de 1974); Artículo 7º letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (Decreto con Fuerza de Ley N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980); Circular N° 30 del 10 de mayo de 2016. --- PRIMERO. Que el inciso final del artículo 69 del Código Tributario establece: SEGUNDO. Que mediante la Circular N° 30 de 2016 se impartieron instrucciones respecto de la presunción legal de término de giro para personas, entidades o agrupaciones que reúnan treinta y seis o más períodos tributarios continuos sin operaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Tributario. Esta presunción es "simplemente legal", por lo que admite prueba en contra. De conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 47 del Código Civil, se permite probar la no existencia del hecho que se presume. TERCERO. Que el contribuyente podrá desvirtuarse la presunción de término de giro acreditando que se cumpla alguno de los siguientes supuestos: - No concurren treinta y seis o más períodos tributarios continuos sin operaciones, o - Existen utilidades o activos pendientes de tributación, o - Se determinan diferencias netas de impuestos, o - Posee deudas tributarias Lo anterior deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el número 5° de la letra B del inciso segundo del artículo 6°, o conforme lo dispuesto en el artículo 123 bis, ambos del Código Tributario, sin perjuicio de poder reclamar conforme al artículo 124 del mismo cuerpo legal. CUARTO. Que en virtud de la facultad señalada en el inciso final del artículo 69 del Código Tributario, el Servicio dicta la presente Resolución de término de giro respecto de las personas, entidades o agrupaciones individualizadas en el Anexo adjunto, mediante: - Nombre, en el caso de personas naturales - Razón social y número de RUT, en los demás casos --- PRIMERO. Declárase el término de giro de las personas, entidades o agrupaciones que se individualizan en la nómina contenida en el Anexo adjunto que forma parte de la presente resolución, en atención a que, de acuerdo con la información contenida en las bases de datos del Servicio, presentan 36 o más períodos tributarios sin operaciones y se han cumplido los supuestos contenidos en el inciso final del artículo 69 del Código Tributario. La nómina de las personas, entidades o agrupaciones detalladas en el Anexo podrá ser consultada a través de la página web del Servicio en www.sii.cl. SEGUNDO. Habilítese expediente electrónico con los antecedentes del caso, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, a todas las personas, entidades o agrupaciones a quienes el Servicio les haya declarado el término de giro o cese de actividades conforme a la presente Resolución. TERCERO. Cada contribuyente incluido en la presente resolución podrá solicitar la revisión de lo resuelto ante el Director Regional correspondiente al domicilio declarado ante el Servicio, conforme a lo dispuesto en el número 5° de la letra B del inciso segundo del artículo 6° o conforme lo dispuesto en el artículo 123 bis, ambos del Código Tributario. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO Carolina Saravia Morales Directora (S) Servicio de Impuestos Internos --- Nómina de término de giro – Diciembre 2025 (Disponible en www.sii.cl) --- Referencia interna: RGV/AVB/JJP/SOB Distribución: Internet | Diario Oficial (en extracto)

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