Resolución Exenta N° 171 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 171 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-11-2025
Materia
Procedimiento para aplicar presunción legal de término de giro conforme artículo 69 Código Tributario
Normas citadas
DFL7, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 11; Código Tributario (DL 830), art. 123; Código Tributario (DL 830), art. 124; Código Tributario (DL 830), art. 15; Código Tributario (DL 830), art. 2; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 69; Código Tributario (DL 830), art. 8
Criterio
El SII presumirá legalmente el término de giro cuando un contribuyente tenga 6 o más períodos tributarios continuos sin declaraciones mensuales, el SII realice acciones de contacto, transcurran 6 meses sin que declare regularidad, y reúna copulativamente: sin utilidades/activos pendientes, sin deudas tributarias y sin diferencias netas de impuestos. La presunción es simplemente legal, admite prueba en contrario y se declara mediante resolución fundada sin citación previa.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 27 de noviembre de 2025 Asunto: Establece procedimiento para aplicar la presunción legal de término de giro, según lo dispuesto en el inciso final del artículo 69° del Código Tributario Referencia: GE00346102 — Subdirección de Asistencia al Contribuyente, Departamento Ciclo de Vida --- Artículos 6º letra A) números 1 y 4, y artículo 69° inciso final del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974; Artículo 7º letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; Circular N° 32, de 17 de abril de 2025. --- PRIMERO: Que el inciso final del artículo 69°, modificado parcialmente por la Ley N° 21.713, establece: SEGUNDO: Que mediante la Circular N° 32, de 2025, este Servicio refunde e imparte instrucciones en materia de término de giro, incorporando las modificaciones introducidas al Código Tributario por la Ley N° 21.713. Respecto de la presunción legal de término de giro del inciso final del artículo 69°, con el objetivo de resguardar el interés fiscal, si se detecta a contribuyentes con 6 o más períodos tributarios continuos sin presentar declaraciones mensuales de impuestos, el Servicio podrá disponer acciones que permitan esclarecer si ha cesado o cesará el giro de sus actividades. Tales acciones consistirán, por ejemplo, en: - Llamados telefónicos - Mensaje en el sitio personal del contribuyente - Correos electrónicos - Visita en terreno - Otras medidas de contacto TERCERO: Que en mérito de lo expuesto, corresponde a este Servicio impartir las instrucciones relativas al procedimiento para declarar la presunción legal de término de giro, según lo dispuesto en el inciso final del artículo 69° del Código Tributario. --- PRIMERO: Si el Servicio de Impuestos Internos detecta a contribuyentes con 6 o más períodos tributarios continuos sin presentar declaraciones mensuales de impuestos, el Servicio podrá disponer acciones que permitan esclarecer si los contribuyentes han cesado o cesarán el giro de sus actividades. SEGUNDO: Las acciones que disponga el SII tendrán relación con comunicar a los contribuyentes el estado en que se encuentran respecto de la facultad a que se refiere el resolutivo 1°, e informar sobre el procedimiento que este Servicio aplicará. En este sentido, al completar seis o más períodos tributarios continuos sin presentar declaraciones mensuales, el SII efectuará la acción de enviar un correo electrónico a contribuyentes que se encuentren en esa situación. Este correo quedará disponible en el sitio personal del contribuyente, MiSii. TERCERO: Durante el transcurso de los seis meses siguientes al envío del correo electrónico señalado en el resolutivo anterior, los contribuyentes contactados deberán acceder a través del sitio web del SII en el menú de Término de Giro, a la opción "Comunicar cese/continuidad de actividad", donde podrán: - Confirmar su cese de actividades, o - Indicar su intención de continuar ejerciendo sus actividades Esto en cumplimiento de lo establecido en el inciso final del artículo 69° del Código Tributario. CUARTO: Una vez completados los seis meses señalados en el resolutivo 3°, si el contribuyente no ha regularizado su actividad presentando sus declaraciones mensuales o no ha manifestado la decisión de continuar con sus operaciones, el Servicio estará facultado para presumir legalmente que ha cesado su giro o actividad económica. Condiciones copulativas para la presunción Para que opere esta presunción de término de giro, se requiere que el contribuyente reúna en forma copulativa las siguientes condiciones: | Condición | Descripción | | --- | --- | | a) | No tenga utilidades pendientes de tributación | | b) | No tenga activos pendientes de tributación | | c) | En caso de tener utilidades o activos, que no se determinen diferencias netas de impuestos | | d) | No posea deudas tributarias | Carácter de la

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