Resolución Exenta N° 172 de 2020

Vigente

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Documento
Resolución Exenta N° 172 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-12-2020
Materia
Forma y plazo para ejercer opción de incentivo al ahorro según art. 14 letra e) LIR
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 69; Código Tributario (DL 830), art. 21; Código Tributario (DL 830), art. 36; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Los contribuyentes del régimen de letra A) y Pro Pyme (N° 3 letra D) del art. 14 LIR deben ejercer la opción del incentivo al ahorro manifestándolo expresamente en el Formulario 22 con códigos específicos (1154 o 1432 según corresponda) dentro del plazo de presentación de la declaración anual de impuestos a la renta, siendo este plazo perentorio y la opción irrevocable una vez ejercida.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización Santiago, 30 de diciembre de 2020 Materia: Establece forma y plazo para ejercer la opción del incentivo al ahorro conforme a la letra E) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta --- - Lo dispuesto en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980; - Lo establecido en los artículos 6° letra A N° 1, 21 y 36 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; - La letra A) y N° 3 de la letra D) y E) del artículo 14 y el artículo 69 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. N° 824, de 1974); - Las disposiciones contenidas en la Ley N° 21.210, que moderniza la Legislación Tributaria, publicada en el Diario Oficial con fecha 24 de febrero de 2020. --- PRIMERO. Que a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. SEGUNDO. Que la Ley N° 21.210 modifica diversas disposiciones establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta, entre ellas, reemplazó su artículo 14 dejando sin efecto, a partir del 01.01.2020, los regímenes de tributación de Renta Atribuida y Semi-Integrado a que se referían las letras A) y B) del artículo 14, y derogó el artículo 14 Ter, todos de la LIR, vigente hasta el 31.12.2019. TERCERO. Que la letra A) del artículo 14 de la LIR establece un nuevo régimen de tributación, que rige a partir del 01.01.2020, para los propietarios de empresas que declaran el impuesto de primera categoría según renta efectiva determinada mediante contabilidad completa, afectos a los impuestos finales. CUARTO. Que la letra D) del artículo 14 de la LIR establece un nuevo régimen especial de tributación para las micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes), denominado Régimen Pro Pyme. QUINTO. Que la letra E) del artículo 14 de la LIR dispone que los contribuyentes sujetos a las disposiciones de la letra A) y D) del mismo artículo, salvo aquellos acogidos al N° 8 de la referida letra D), cuyo promedio anual de ingresos de su giro no exceda de las 100.000 UF en los tres años comerciales anteriores, podrán optar anualmente por efectuar una deducción de la renta líquida imponible afecta al impuesto de primera categoría hasta por un monto equivalente al 50% de la renta líquida imponible que se mantenga invertida en la empresa. La referida deducción no podrá exceder de 5.000 UF, según el valor de ésta el último día del año comercial respectivo. Adicionalmente, la Circular N° 73 de 2020, que instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 21.210 a la LIR, señala que: - El monto de la deducción del incentivo al ahorro, al no formar parte de la RLI, no se gravará con el IDPC. - Tampoco se anotará de manera directa en los registros a que se encuentran obligados los contribuyentes del régimen de la letra A) y N° 3 de la letra D) del artículo 14. - Deberá ser informado en la declaración de impuestos respectiva en la forma que establezca este Servicio. Por otra parte, dicha Circular señala que las empresas no podrán hacer uso del incentivo al ahorro establecido en la letra E) del artículo 14 de la LIR respecto de la RLI determinada por el ejercicio de término de giro, toda vez que en ese caso no se cumple el objetivo de esta norma, ya que no se mantendrá la utilidad invertida en la empresa. SEXTO. Que el inciso penúltimo de la letra E) del artículo 14 de la LIR establece que los contribuyentes mencionados en el considerando anterior deberán ejercer la opción del incentivo al ahorro dentro del plazo para presentar la declaración anual de impuestos a la renta respectiva, debiendo manifestarlo de manera expresa en la forma que establezca el Servicio mediante resolución. SÉPTIMO. Que la transmisió

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