Resolución Exenta N° 172 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 172 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-12-2025
Materia
Autorización a Sodimac S.A. para omitir timbre electrónico en boletas electrónicas impresas
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se autoriza a SODIMAC S.A. a omitir la impresión del timbre electrónico en la representación impresa de boletas electrónicas, siempre que el timbre se incorpore en el formato XML del documento. Esta medida facilita el cumplimiento tributario y permite resguardar los intereses fiscales conforme al artículo 56 inciso segundo de la LVIS.
RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 172 Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Asistencia al Contribuyente Beneficiario: SODIMAC S.A., RUT 96.792.430-K Fecha: 03 de diciembre de 2025 Referencia: GE00349988 --- ASUNTO Autorización para eliminar la impresión del timbre electrónico en la representación impresa de boletas electrónicas de ventas y servicios. --- VISTOS Artículo 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974); artículos 1° y 7°, letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7, Ministerio de Hacienda, 1980); artículos 54, 56 (inciso segundo) y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. N° 825, de 1974); D.S. N° 55 de 1977 (Ministerio de Hacienda): Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; Resolución Ex. SII N° 74, de 2020. --- CONSIDERANDO Primero. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante, LVIS), las facturas, facturas de compra, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes. Segundo. El inciso segundo del artículo 56 de la LVIS señala que el Servicio de Impuestos Internos puede autorizar el uso de boletas, facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones facturas, notas de débito y notas de crédito que no reúnan los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento, y que, a juicio de este Servicio, resguarden debidamente los intereses fiscales. Tercero. La Resolución Exenta N° 74 de 2020 dispuso, entre otras modificaciones, la eliminación de la obligación de imprimir el timbre electrónico en la representación virtual de las boletas electrónicas, con la finalidad de facilitar y asegurar el cumplimiento tributario de los contribuyentes. Sin embargo, dicha normativa no hace referencia a la obligación del timbre en la representación impresa. Cuarto. Este Servicio ha recibido presentación realizada por la empresa SODIMAC S.A., donde solicita autorización para modificar la representación del formato impreso de las boletas electrónicas que emite, omitiendo el timbre electrónico. Funda su petición en que esta iniciativa implica ahorro significativo de papel para la compañía, así como también contribuye a mitigar el impacto ambiental que significa el consumo de este material, de acuerdo al estudio de costos mensuales estimado que se adjunta. Quinto. Este Servicio, junto con revisar el modelo propuesto por la empresa, estima que en su permanente tarea de facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, resulta procedente autorizar la no inclusión del timbre electrónico en la representación impresa de la boleta electrónica, considerando que dicho timbre se encuentra contenido en el formato XML del documento, formato mediante el cual este Servicio recepciona, almacena y pone a disposición del contribuyente la información para su Registro de Compras y Ventas y propuesta de declaración del formulario F29. --- RESUELVO Primero. Autorizase a SODIMAC S.A., RUT 96.792.430-K, a la eliminación de la impresión del timbre electrónico en la representación impresa de las boletas electrónicas de ventas y servicios emitidas. Segundo. La emisión de las boletas electrónicas de ventas y servicios deberá efectuarse de acuerdo con el formato establecido en la Resolución Ex. SII N° 74 de 2020 y sus eventuales modificaciones, incorporando en el XML del documento el timbre electrónico. Tercero. Este Servicio podrá revocar la presente autorización en caso que el contribuyente incumpla las condiciones dispuestas en los resolutivos anteriores. Cuarto. La infracción o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución se encuentran sancionadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 97 N° 10 o 109 del Código Tributa

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