Resolución Exenta N° 173 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 173 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-12-2020
Materia
Normas de procedimiento para certificación de acuerdos de financiamiento mediante participación en pymes bajo régimen pro pyme
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Establece procedimientos de certificación de acuerdos de financiamiento mediante participación en Pymes bajo el Régimen Pro Pyme, exigiendo plan de ejecución de mínimo 2 años, prohibición de disminución de capital y declaración jurada de no relacionamiento previo. La certificación otorgada por CORFO determina que entidades que participen o financien la Pyme no se considerarán relacionadas para efectos tributarios.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos (SII) / Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) Fecha: 30 de diciembre de 2020 Materia: Normas de procedimiento para la certificación de acuerdos de financiamiento mediante participación en Pymes en el marco del Régimen Pro Pyme --- Se ha considerado lo dispuesto en: - Artículo primero del Decreto Ley N° 824, de 1974, que aprueba texto refundido de la Ley sobre Impuesto a la Renta - Ley N° 21.210, que moderniza legislación tributaria - Artículo 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario (contenido en artículo primero del Decreto Ley N° 830, de 1974) - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (contenida en artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980) - Ley N° 20.241, que establece incentivo tributario a la inversión en investigación y desarrollo - Ley N° 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción - Decreto con Fuerza de Ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda - Reglamento de la Corporación, aprobado por Decreto Supremo N° 360, de 1945 - Decreto Supremo N° 93, de 10 de septiembre de 2019, que nombra Vicepresidente Ejecutivo de CORFO - Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón --- PRIMERO Que el 24 de febrero de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.210, que moderniza la legislación tributaria, introduciendo modificaciones a diversos textos legales. SEGUNDO Que el N° 7 del artículo segundo de la referida ley incorporó al sistema tributario un nuevo "Régimen Pro Pyme", con el objeto de incentivar la inversión, capital de trabajo y liquidez de la micro, pequeña y mediana empresa (Pymes), dotándolas de un régimen simplificado de tributación. TERCERO Que este nuevo Régimen Pro Pyme establece una serie de incentivos especiales regulados en la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que reemplaza al régimen de la letra A del artículo 14 ter, derogado a contar del 1° de enero de 2020. CUARTO Que en el número 1 de la letra D) del artículo 14 de la LIR se define el concepto de Pyme y los requisitos copulativos para acogerse a dicho régimen. Entre ellos se exige que: Asimismo, se regula que dicho límite podrá excederse por una sola vez, sin que en ningún caso los ingresos brutos de un ejercicio excedan de 85.000 unidades de fomento. QUINTO Que conforme a la citada norma, para el cálculo del promedio de ingresos brutos, se deberá: - Sumar los ingresos brutos del giro percibidos o devengados por las empresas o entidades relacionadas - Sumar las rentas de dichas empresas o entidades relacionadas provenientes de tenencia, rescate o enajenación de inversiones en capitales mobiliarios, enajenación de derechos sociales o acciones, y rentas que perciban con motivo de participaciones en otras empresas Para estos efectos, se considerarán empresas o entidades relacionadas aquellas establecidas en el artículo 8°, número 17 del Código Tributario, aplicándose la siguiente regla de contabilización: - En los casos de las letras a) y b): se sumarán los ingresos de las entidades relacionadas en su totalidad - En los casos de las letras c), d) y e): se considerará la proporción que corresponda a la participación en capital, utilidades, ingresos o derechos a votos, según resulte mayor SEXTO Que en el número 2 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, sobre "Acceso al financiamiento de la Pyme", se establece que, con la finalidad de promover el emprendimiento e innovación tecnológica: Asimismo, la citada norma señala que para estos efectos, el acuerdo en que conste la participación o financiamiento de la entidad en la Pyme deberá estar previamente certificado por CORFO y tener por finalidad apoyar la puesta en marcha, el desarrollo o crecimiento de emprendimientos o de proyectos de innovación tecnológica. SÉPTIMO Que el precepto citado anteriormente indica que, mediante resolución conjunta con el Servicio de Impuestos Internos, la Corpo

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